Ordenanzas Nº 827
ORDENANZA N°827/19 - IAPV DONACION
VISTO :
La existencia de inmuebles que siendo propiedad municipal se ajustan a los requerimientos impuestos por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda para su futura afectación para la construcción de grupos habitacionales, en el marco de los Programas de Construcción de Viviendas que dicho Organismo Provincial mantiene en vigencia; y
CONSIDERANDO :
Que actualmente el citado Instituto se encuentra evaluando ofrecimientos de terrenos disponibles en las diferentes localidades de la provincia para la asignación y posterior licitación de obras de construcción de grupos habitacionales próximos a ejecutar;
       Que en tal sentido es intención de este Municipio mantener permanentemente actualizado el banco de tierras ofrecido y puesto a disposición del Instituto, ello con el fin de contar esta localidad con mayores posibilidades al momento de la asignación de construcción de unidades habitacionales que se distribuyen dentro del territorio provincial;
       Que dado el asunto en tratamiento, corresponde una vez más resaltar que el tema habitacional es de carácter prioritario para el Estado Municipal, en procura de poder atender con todas las herramientas posibles al momento de la asignación de construcción de unidades habitacionales que se distribuyen dentro del territorio provincial;
       Que en idéntico sentido corresponde a este Honorable Concejo Deliberante impulsar y acompañar políticas de estado que signifiquen incrementar las posibilidades de la población en cuanto al acceso a la vivienda digna, con las mejoras que representa en la calidad de vida de la población la existencia del techo propio;
       Que ante lo expuesto, se considera oportuno y procedente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la donación del inmueble a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, con destino a que se construyan futuros grupos habitacionales en esta localidad;
       Que la presente se sanciona en el marco de lo dispuesto por el artículo 95º inc. r) de la Ley 10027 -Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria;
       POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la DONACION del inmueble sito en Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Municipalidad de María Grande, Manzana "C" de la Planta Urbana, de una superficie de Cuatro mil ochocientos cuarenta con 38/100 (4.840,38) metros cuadrados Plano de Mensura Nº 219426, Matrícula Nº 155918 del Registro Público de Paraná, cuyos límites y linderos se dan por reproducidos en el plano mencionado, a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y con destino único y exclusivo a la construcción y emplazamiento de grupos habitacionales mediante programas de construcción de viviendas de interés social que el mismo lleva adelante.-
Artículo 3º.- Establécese que en caso de incumplimiento del cargo impuesto por el artículo precedente, el inmueble se reintegrará nuevamente al patrimonio municipal a efectos de una nueva disposición sobre el mismo.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :