Ordenanzas Nº 411
ORDENANZA N°411/03 - PRESUPUESTO.
VISTO :
 El Decreto Nº 098/03 mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal veta parcialmente la Ordenanza Nº 408/03 - Ordenanza de Presupuesto Municipal-, sancionada por este cuerpo deliberativo en fecha 21 de agosto del corriente año; y
CONSIDERANDO :
Que nuestra Constitución Nacional consagra el gobierno del pueblo a través de sus representantes;
Que en nuestra comunidad son los concejales quienes tienen que interpretar la voluntad popular dictando las normas necesarias para que el gobierno municipal cumpla con el mandato otorgado por quienes lo eligieron;
Que por lo tanto la función del Concejo Deliberante en la sanción del Presupuesto no puede limitarse a convalidar pasivamente la propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, sino que está facultado para introducir las modificaciones que estime necesarias;
Que a criterio de este cuerpo resultan insustanciales los fundamentos esgrimidos en el citado decreto;
Que de ninguna manera puede sostenerse, como se afirma en los considerandos del decreto, que este cuerpo realiza una "intromisión en materias que son exclusivas del Departamento Ejecutivo Municipal, quien tiene la facultad de cubrir, distribuir y organizar a los trabajadores de su dependencia" , cuando el concejo solo se ha limitado a establecer mediante el articulado la cantidad de cargos que el mismo Departamento Ejecutivo propuso en el proyecto de Presupuesto a través de las planillas adjuntas y autorizar al Ejecutivo a realizar reasignaciones presupuestarias para la permanencia como personal temporario de dos agentes contratados que revisten menos de un año de antigüedad;
Que en ese sentido es menester recordar que el Artículo 116º de la Ley 3.001 en su párrafo segundo dice: "(El Departamento Ejecutivo) contará con el personal necesario que la Ordenanza de Presupuesto determine.";
Que por otro lado el artículo 6º de la Ordenanza sancionada responde a lo prescripto en el artículo 124º de la Ley 3.001 que establece: " El Departamento Ejecutivo no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto vigente o por ordenanzas especiales que tengan recursos para su cumplimiento"(...) "en casos excepcionales y existiendo motivos especiales que lo justifique, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar transferencias de partidas presupuestarias, dentro de un mismo sector, reforzando las que resultaren insuficientes con las disponibilidades de otras, sin alterar el monto asignado a cada sector y debiendo comunicar inmediatamente al Concejo Deliberante, las transferencias que se hubiesen dispuesto";  
Que no se entiende el sentido de vetar parcialmente una ordenanza que no representa ningún impedimento para el normal desenvolvimiento de la actividad municipal ni contiene modificaciones en las partidas presupuestarias para los distintos rubros, sino que establece un marco dentro del cual deberá gobernar el Departamento Ejecutivo Municipal, marco éste basado en la legislación municipal básica que debe ser de pleno conocimiento y cabal comprensión de quienes llevan adelante la administración de la municipalidad;
Que por lo antes expuesto, es intención de este cuerpo insistir en los artículos que han sido vetados;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Recházase el veto interpuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 098/03 a los artículos 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Nº 408/03.-
Artículo 2º.- Ratifícase la vigencia de la Ordenanza Nº 408/03 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 21 de agosto de 2.003.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :