Ordenanzas Nº 755

ORDENANZA N°755/16- INMUEBLE JUZGADO DE PAZ

VISTO :

La presentación efectuada por la Vicepresidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, ingresado por ante éste Municipio bajo Reg. N° A-2353 de fecha 13 de Octubre del año en curso, en lo referido a las tramitaciones caratuladas "Relevamiento Edilicio de los Juzgados de Paz S/Gestiones sobre terrenos inmuebles" en curso dentro del ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos; y

CONSIDERANDO :

Que, el ST.J.E.R. peticiona al Municipio de Maria Grande evaluar la posibilidad de ceder una fracción de terreno donde se emplazaría el edificio destinado al funcionamiento del Juzgado de Paz de esta Ciudad;
Que, habiendo sido evaluada la solicitud referida se ha considerado como el más propicio -dentro los existentes- afectar una fracción del inmueble donde antiguamente se situara en esta localidad la Estación del Ex Ferrocarril "General Justo José de Urquiza", considerando que el mismo cumple con los requerimientos de ubicación geográfica, accesibilidad urbana, provisión de servicios y demás requerimientos para edificios de esta índole y contiguo al Centro Cívico local;
Que no debe dejar de ser tenida en cuenta la importancia de poder contar en el ámbito de esta Ciudad con una dependencia del Poder Judicial, como asimismo las ventajas en cuanto al servicio al que va destinado y sus implicancias para la población;
Que, en virtud de lo expresado, se estima procedente afectar a este fin una fracción del inmueble que correspondiera al mencionado Ferrocarril "General Justo José de Urquiza", debiendo ser formalizado tal otorgamiento mediante el dictado de una norma legal y administrativa pertinente;
Que, la presente se sanciona en orden a los postulados del inc. "r)" del Artículo 95° de la Ley Provincial N° 10.027 -"Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos"- y su Modificatoria;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Artículo 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término de noventa y nueve (99) años -prorrogables- en favor del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sobre una fracción de terreno de un mil metros cuadrados (1.000 m2) de superficie, contando con veinticinco (25) metros lineales de frente a calle Cura Muller, a 42 metros lineales de Avenida Gral. Urquiza y, cuarenta (40) metros lineales de fondo, sentido Norte-Sur -dentro del predio del Ex Ferrocarril "Gral. Justo José de Urquiza" de la Ciudad de María Grande, conforme croquis que se adjunta.
Artículo 2°: Dispónese que el destino único y exclusivo del inmueble mencionado por el Artículo que antecede será la construcción y emplazamiento de la sede institucional de dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos en la Ciudad de María Grande, concediéndose a estos efectos un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde la aceptación del comodato para presentar el proyecto de obra y dos (2) años desde la misma fecha para su ejecución y finalización de obra. Sin perjuicio de ello, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de ejecución por ciento ochenta (180) días más, para lo que deberá mediar causa justificada.
Articulo 3º: Disponer que la designación del profesional interviniente en la realización de la correspondiente mensura, como los gastos y honorarios por dicha labor, estarán a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Entre Rios.
Artículo 4°: Establécese que en caso de que el Poder Judicial incurra en incumplimiento de lo establecido en los artículos que anteceden y/o en los términos del "Contrato de Comodato" -a suscribirse en el marco de la presente-, el inmueble objeto de la misma deberá ser restituido al Municipio de María Grande en la condiciones en que éste se encuentre, sin perjuicio de los reembolsos que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente norma.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Noviembre de 2016


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