Concejo Municipal

Ordenanzas Nº 974

ORDENANZA N°974/23 - PROG. DE ASISTENCIA A PEQUEÑOS EMPRENDEDORES.

VISTO :

La necesidad de promover, incentivar y acompañar las iniciativas que desarrollen y fortalezcan la economía social y el emprendedurismo local; y

CONSIDERANDO :

Que en el marco de la actual situación económica, es fundamental la intervención de los gobiernos locales en la actividad económica, comercial y productiva a través del impulso a aquellas personas de escasos recursos que proyecten algún tipo de iniciativa laboral.
Que es importante desde el estado municipal contener e incentivar el desarrollo social, humano y económico de una franja poblacional que pretende ser económicamente activa y trabajar de modo independiente, favoreciendo el desarrollo de sectores sociales que no pueden acceder a fuentes formales de empleo y que generalmente no reúnen los requisitos para solicitar préstamos personales al sector privado, ni a otras formas de financiamiento;
Que el estado municipal en uso de sus atribuciones puede afrontar económicamente el actual Programa, generando un sistema de devolución de cuotas que permita al emprendedor poder iniciar su proyecto durante un plazo suficiente como para afrontar el pago de la/s herramienta/s;
Que la devolución en cuotas por parte de los beneficiarios garantiza el funcionamiento del Programa, dando continuidad al mismo y permitiendo que el mismo se extienda a nuevos emprendedores;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase en el ámbito del Municipio de la ciudad de María Grande el "PROGRAMA DE ASISTENCIA A PEQUEÑOS EMPRENDEDORES", destinado a promover y fortalecer el emprendedurismo y la economía social a través de la entrega de herramientas.
Artículo 2°: El "PROGRAMA DE ASISTENCIA A PEQUEÑOS EMPRENDEDORES" tendrá las siguientes características:
a.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la SECRETARIA DE GOBIERNO, GESTION ECONOMICA Y FINANZAS del Departamento Ejecutivo del Municipio de María Grande.-
b.- Se dispondrá de un total de 20 cupos al inicio del programa y los fondos previstos para su funcionamiento serán devengados de la partida presupuestaria correspondiente a EROGACIONES CORRIENTES- TRANSFERENCIAS - ACTIVIDADES LUCRATIVAS - ASISTENCIA A MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS VARIOS.
c.- El monto a asignar por herramienta/s, será de un máximo de 55.000 (cincuenta y cinco mil) UVM (unidad de valor municipal) y el mismo será reintegrable a partir del tercer mes de la entrega de la/s mismas, en un máximo de 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas al valor UVM al momento de efectivizarse el pago.-
d.- Los interesados deberán tener domicilio comprobado en María Grande y desarrollar su actividad en la ciudad. Para ingresar en el programa deberán inscribirse y presentar un proyecto del emprendimiento, en el que se detallarán las características y marcas de las herramientas y/o elementos que se solicitan y se requerirá una evaluación e informe socioeconómico de la Secretaria de Desarrollo Humano del Municipio, la que posteriormente será la encargada del control y seguimiento de la actividad a desarrollar por el beneficiario
e.- La autoridad de aplicación podrá considerar la necesidad de avales como fiadores de la deuda contraída a presentar por el solicitante de la/s herramientas.
f.- Se realizará la firma de un convenio entre municipio/beneficiario, donde éste último se compromete a la devolución del monto asignado en un máximo de 18 (dieciocho) cuotas mensuales y consecutivas a pagar del 1 al 10 de cada mes, comenzando a abonarse el tercer mes posterior a su otorgamiento.
g.- El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas dará lugar al inicio del procedimiento administrativo para el cobro de las mismas.-
Artículo 3°: Los emprendedores que ya hayan accedido al beneficio y hayan finalizado con los pagos y el plan correspondiente en tiempo y forma tendrán la posibilidad de acceder a uno nuevo, en este caso por hasta un máximo de 100.000 (cien mil) UVM .
Artículo 4°: Notifíquese e instrúyase a la Secretaria DE GOBIERNO, GESTION ECONOMICA Y FINANZAS, DIVISION CONTADURIA Y TESORERIA, DIVISION RENTAS , DIVISION SUMINISTROS y demás áreas que correspondan a fin de llevar a cabo las actuaciones administrativas correspondientes, a efectos de lograr los objetivos propuestos.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 11 de Mayo de 2023


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