Ordenanzas Nº 787

ORDENANZA N°787/18 - RCP

VISTO :

La sanción de la Ley Nacional Nº 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas y de la Ley Provincial Nº 10.249 a través de la cual la Provincia de Entre Ríos adhiere a la norma mencionada;
Que en nuestra ciudad instituciones tales como Bomberos Voluntarios, Hospital "Dr. Francisco Castaldo", Centro de Integración Comunitaria, Centros de Salud de 1º Nivel de atención y clínicas privadas cuentan con personas idóneas, que han adquirido conocimientos y se encuentran capacitadas para integrar equipos para este fin;
Que la difusión y conocimiento de técnicas básicas de RCP tiene alto impacto social y sanitario, dado que permite asistir y mantener a alguien con riesgo de vida el tiempo suficiente hasta la intervención del sistema de salud, es decir, está destinada a actuar en forma inmediata y prevenir muertes potencialmente evitables en el ámbito extra hospitalario;
Que las maniobras de RCP básica pueden ser ejecutadas por cualquier persona, sin ningún otro requisito más que el de ser debidamente entrenada;
Que si bien la legislación mencionada tiene por objeto a las instituciones educativas tanto públicas como privadas de nivel medio y superior sería oportuno ampliar el alcance de estas capacitaciones, haciéndolas extensivas a los diferentes ámbitos de nuestra comunidad;
                     Que la conformación de este equipo abre la posibilidad de abordar en el futuro diferentes problemáticas socio-sanitarias, e inclusive desarrollar protocolos de accionar conjunto en situaciones excepcionales (ej. Siniestros, desastres naturales, etc.);

La existencia de una gran cantidad de vehículos (principalmente motos) que actualmente se encuentran alojados en dependencias municipales, los cuales en el marco de las disposiciones municipales en vigencia han sido retenidos por cuestiones relativas a infracciones de distinta índole y que luego no han sido reclamados por sus titulares o poseedores en un término razonable, dentro de lo que también se comprenden aquellos vehículos retenidos en el marco de la Ordenanza vigente Nº 725/15; y

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Establézcanse las medidas pertinentes para que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la conformación de un Equipo de Capacitadores en Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) de María Grande, integrado por representantes del sector salud, bomberos voluntarios, personal policial, instituciones educativas y otras dependencias públicas o privadas, los cuales serán designados por cada institución.
Artículo 2º.- El mencionado equipo diagramará la metodología, los aspectos pedagógicos y los contenidos a difundir, siempre ajustándose a las normativas y protocolos científicos vigentes y actualizados de la Comisión RCP Argentina (ley 26.835, artículo 6º) del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 3º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias necesarias para la adquisición del material, capacitación de los integrantes del equipo y lo que demande el funcionamiento del mismo.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 19 de Abril de 2018


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