Ordenanzas Nº 788

ORDENANZA N°788/18 - ALCOHOLEMIA.

VISTO :

La sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 10.460; y

CONSIDERANDO :

Que por la mencionada ley se implementa en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos el "Programa Alcoholemia Cero", con el objeto de disminuír el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol;
Que la citada ley prohíbe la conducción de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por un mil (1.000) centímetros de sangre, y asimismo obliga a todos los conductores a someterse a las pruebas que la reglamentación de la misma establece para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol;
Que en tal sentido, la Ley Provincial nombrada establece como autoridades de aplicación de dicha norma a la Policía de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine, como así también a los juzgados de faltas de las corporaciones municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detectada dentro de sus jurisdicciones;
Que a los fines de poder aplicar efectivamente las disposiciones de la presente ley en el ámbito del municipio de la ciudad de María Grande, resulta imprescindible dictar una norma de adhesión al mencionado régimen;
Que en efecto la Ley Provincial Nº 10.460 en su artículo 8º invita a los municipios y comunas su formal adhesión mediante ordenanza;
Que la mencionada Ley Provincial y la presente Ordenanza de adhesión permitirá al Municipio de la ciudad de María Grande la continuación y mejoramiento del programa de reordenamiento del tránsito vehicular vigente en la actualidad;
     
                    POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande a la Ley Provincial Nº 10.460 en cada uno de los términos y alcances allí previstos.
Artículo 2º.- Realícese una amplia campaña de difusión de la presente a los fines de concientizar a la comunidad sobre los riesgos de la ingesta de alcohol al momento de conducir vehículos.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 19 de Abril de 2018


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