Ordenanzas Nº 638
ORDENANZA N°638/12 - TRANSITO.
VISTO :
La normativa local vigente al transito (Ordenanza N° 92/92 "Código de Transito y Penalidades) que conforme su articulo 106 adhiere a la legislación nacional y provincial vigente para su aplicación subsidiaria; y
CONSIDERANDO :
Que se hace imperiosa la puesta en vigencia de un procedimiento que permita la retención y/o secuestro preventivo de vehículos en la ciudad, atento al vacío legal existente en la materia en el ámbito local;
Que sin perjuicio de que la Ley Nacional N° 24.449 -a la que adhiere la normativa local- prevé el procedimiento ut supra aludido, es necesario adecuar el mismo al organigrama administrativo vigente en la Municipalidad de Maria Grande;
Que en la aplicación del referido procedimiento es menester dotar al Juzgado de Faltas de la ciudad y al personal de Policía e Inspección Municipal de las competencias necesarias para hacer efectivas tales medidas preventivas
       Que por otro parte se evidencia un creciente aumento del parque automotor de la ciudad, lo que deriva en un aumento del riesgo para las personas y sus bienes al circular -fundamentalmente en carácter de peatones- si se tiene en cuenta el desprecio por el valor vida -ya sea propia o de terceros- con que suelen conducirse algunos conductores en la Planta Urbana de la ciudad de Maria Grande;
       Que asimismo corresponde atender el ordenamiento vial en lo referente a la documentación disponible con que cuentan los conductores de vehículos, fundamentalmente moto-rodados, y respecto también a las condiciones de seguridad objetivas de los vehículos referidos;
       Que además el procedimiento propuesto viene a cumplimentar una serie de aristas pertenecientes a la "Campaña de Prevención y Saneamiento del Transito", vigente en la ciudad desde el mes de mayo de 2011;
       Que la Municipalidad debe responder con eficiencia y celeridad razonables a los reclamos y denuncias de los vecinos que muestran su preocupación por el problema reseñado en el párrafo cuarto del presente Considerando;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Maria Grande -y por su intermedio a los miembros de la Sección Policía e Inspección Municipal y al personal de Policía de la Comisaría local en el marco del "Convenio de colaboración" suscripto en fecha 17/05/2006-, para ordenar y proceder a la retención preventiva de:
1.  Los conductores en los casos establecidos en el Articulo 72° Ap. a) y Art. 86° (supuestos de arresto) de la Ley Nacional N° 24.449.
2.  La licencia o registro de conducir habilitante, comprobado alguno de los extremos enunciados taxativamente en el Articulo 72° Ap. b) de la Ley Nacional N° 24.449 y en el Art. 44° de la Ordenanza Municipal N° 92/92.
3.  Todo rodado y/o vehículo que se encuentre circulando en la vía publica en los supuestos del Art. N° 72 Ap. c) de la Ley Nacional N° 24.449.
4.  Del rodado -bicicleta, triciclo o análogos- en el caso del Art. 29° de la Ordenanza 92/92.
Articulo 2°.- Todo vehículo que sea objeto de retención preventiva será trasladado al Corralón Municipal -o donde lo indique en los sucesivo el Departamento Ejecutivo Municipal- debiéndose labrar previamente por el/los agentes interviniente/s el "Acta de Retención Preventiva". El vehículo retenido en el Corralón Municipal será puesto a disposición de su titular registral o legitimo tenedor una vez satisfechos por parte del interesado los montos correspondientes a la pena de multa aplicable al caso con los demás gastos operativos y los gastos de depósito.
Articulo 3°.- Todo vehículo retenido conforme lo prevé la presente Ordenanza quedara a disposición del Juez de Faltas de la ciudad, quien será el encargado de emitir "Orden de Entrega" al titular registral o legitimo tenedor del vehículo una vez acreditado el pago a que refiere el articulo anterior.
Una vez acreditado el pago y junto a la Orden de Entrega emitida, el interesado deberá exhibir además la documentación que acredite su legitimo derecho ante el personal afectado al Corralón Municipal, hecho lo cual se procederá a la entrega del vehículo.
Articulo 4°.- Todo vehículo que no posea seguro obligatorio y/o que no tuviera la documentación exigida por la Ley Nacional N° 24.449, concordantes y complementarias, no podrá ser entregado hasta la obtención de la referida documental.
Articulo 5°.- A los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:
-  Gastos Operativos: los originados en la retención del vehículo, los que serán únicos ante una retención y se mensuran según la categoría del vehículo de que se trate.
-  Gastos de Deposito: los ocasionados como consecuencia de la custodia y guarda de los vehículos en el Corralón Municipal.
Articulo 6°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los montos de los gastos definidos en el Artículo 5°.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :