Ordenanzas Nº 578

ORDENANZA N°578/09 - CATASTRO.

VISTO :

     Las numerosas consultas y solicitudes recepcionadas por el Municipio de parte de personas interesadas en adquirir terrenos de propiedad municipal con destino a la construcción de viviendas de uso familiar; y

CONSIDERANDO :

     Que dentro del ámbito de la localidad de María Grande existen numerosos terrenos de propiedad municipal, los cuales actualmente no se encuentran afectados a ningún uso público y cuentan en su mayoría con la provisión de los servicios públicos necesarios par la construcción de futuras viviendas unifamiliares;
          Que el Municipio ha hecho debida reserva de terrenos de distintas superficies en diferentes puntos de la localidad destinados a construcción de planes de viviendas de interés social, los que en su mayoría han sido puestos a disposición como banco de tierras ante el organismo provincial correspondiente.-
          Que atento a lo expuesto precedentemente resulta necesario fijar además del precio de venta, los plazos para una financiación que resulte atractiva para los interesados y al mismo tiempo conveniente a los intereses del Municipio;
          Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los Artículos 7º Inc. c), Artículo 8º Inc. a) y Artículo 105º Inc. a) de la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la desafectación y posterior venta de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad de María Grande que a continuación se detallan y con los "precios base" consignados en cada caso, debiéndose proceder para ello a un llamado a licitación pública:
Manzana 31
-     Cinco (5) lotes de 480,00 m2. de superficie cada uno (12 m de frente por 40 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veinticuatro mil seiscientos ($ 24.600,00), cada uno.
-     Dos (2) lotes de 500,00 m2 de superficie cada uno (10 m. de frente por 50 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veinticuatro mil ($ 24.000,00), cada uno.
Manzana 43
-     Un (1) lote de 500,00 m2. de superficie (10 m de frente por 50 m. de fondo), con un valor base de $ Pesos Veintisiete mil quinientos ($ 27.500,00)
Manzana 76
-     Un (1) lote de 391,60 m2. de superficie (16 m de frente por 24,475 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veinte mil seiscientos ($ 20.600,00).
-     Tres (3) lotes de 451,25 m2. de superficie cada uno (12,50 m de frente por 36,10 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veintitres mil setecientos ( $ 23.700,00), cada uno
-     Un (1) lote de 469,30 m2. de superficie (13 m de frente por 36,10 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veinticuatro mil setecientos ($ 24.700,00).
-     Tres (3) lotes de 335,00 m2. de superficie cada uno (10 m de frente por 33,50 m. de fondo), con un valor base de Pesos Dieciocho mil novecientos ($ 18.900,00), cada uno
-     Seis (6) lotes de 350,10 m2. de superficie cada uno (11,67 m de frente por 30 m. de fondo), con un valor base de Pesos Diecinueve mil setecientos ($ 19.700,00), cada uno

Manzana 129
-     Siete (7) lotes de 300 m2. de superficie cada uno (10 m de frente por 30 m. de fondo), con un valor base de Pesos Cuatro mil cien ($ 4.100,00) cada uno: Lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 14.
-     Cuatro (4) lotes de 400 m2. de superficie cada uno (10 m de frente por 40 m. de fondo), con un valor base de Pesos Cuatro mil seiscientos ($ 4.600,00), cada uno: Lotes 4, 5, 6 y 7.
-     Un (1) lote de 300 m2. de superficie (10 m de frente por 30 m. de fondo), con un valor base de Pesos Tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00): Lote 11
-     Un (1) lote de 500 m2. de superficie (10 m de frente por 50 m. de fondo), con un valor base de Pesos Cinco mil quinientos ($ 5.500,00): Lote 12
-     Un (1) lote de 500 m2. de superficie (10 m de frente por 50 m. de fondo), con un valor base de Pesos Seis mil seiscientos ($ 6.600,00): Lote 13

Manzana 165
-     Un (1) lote de 850,83 m2. de superficie (34,87 m de frente por 48,80 m. de fondo), con un valor base de Pesos Veinticinco mil ochocientos ($ 25.800,00).

Manzana Nº 223
Un (1) lote de 1.000 m2. de superficie (20 m de frente por 50 m. de fondo), con un valor base de Pesos Ochenta y cinco mil ($ 85.000,00).

Manzana Nº 255
-     Un (1) lote de 500 m2. de superficie (20 m de frente por 25 m. de fondo), con un valor base de Pesos Treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,00).
-     Un (1) lote de 250 m2. de superficie (10 m de frente por 25 m. de fondo), con un valor base de Pesos Dieciseis mil trescientos ($ 16.300,00).

Manzana Nº 258
-     Un (1) lote de 750 m2. de superficie (25 m de frente por 30 m. de fondo), con un valor base de Pesos Cuarenta y ocho mil ochocientos ($ 48.800,00).

Manzana 260
-     Tres (3) de 500 m2. de superficie cada uno (12,5 m de frente por 40 m. de fondo), con un valor base de Pesos Treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,00), cada uno.
-     Un (1) lote de 250 m2. de superficie (10 m de frente por 25 m. de fondo), con un valor base de Pesos Doce mil quinientos ($ 12.500,00).

Artículo 2°.- Establécese que los inmuebles individualizados por el artículo precedente deberán ser destinados única y exclusivamente a la construcción de viviendas individuales de uso familiar y los oferentes no deberán poseer bien inmueble propio.
Artículo 3º.- Dispónese que los oferentes que se presenten a la licitación pública a llevar a cabo podrán adquirir un único terreno dentro de los ofrecimientos comprendidos en la misma, priorizándose a aquellos oferentes que acrediten más de dos (2) años de residencia en la localidad de María Grande.
Artículo 4º.- Establécese como plazo máximo de financiación para las ofertas a realizar la cantidad de cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
          Para las ofertas de pago de hasta doce (12) cuotas, no se aplicará interés alguno. Para los oferentes que opten por mayor número de cuotas, se aplicará un interés directo anual del diez (10) por ciento a partir de la decimotercera cuota.
Artículo 5º.- Una vez dispuesta la licitación pública autorizada por la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar el lanzamiento y la venta de los pliegos respectivos tanto mediante edictos en el Boletín Oficial, como así también en medios de comunicación gráficos, radiales y televisivos locales y zonales con una antelación mínima de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de las ofertas.-
Artículo 6º.- Los inmuebles individualizados en el artículo 1º que no sean vendidos en la licitación a realizar, podrán ser objeto de otra operación licitatoria en la que se excluirá la condición fijada en el artículo 2º referida a que los oferentes no posean bien inmueble propio.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 1 de Julio de 2009


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