Ordenanzas Nº 456

ORDENANZA N°456/04.

VISTO :

La conveniencia de derogar parte del texto del único artículo de la Ordenanza Nº 276/98;
Que la citada ordenanza establece que la licencia anual se puede tomar en proporción al tiempo trabajado, lo cual crea incertidumbre con lo establecido por los artículos 47 y 48 del Reglamento Orgánico Municipal - Estatuto de Estabilidad y Escalafón-.

CONSIDERANDO :

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Derógase del artículo 1º de la Ordenanza Nº 276/98 el siguiente párrafo "y en proporción al tiempo trabajado", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Los agentes municipales podrán hacer uso de la licencia anual en cualquier época del año.".-

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 9 de Septiembre de 2004


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