Ordenanzas Nº 456
ORDENANZA N°456/04.
VISTO :
La conveniencia de derogar parte del texto del único artículo de la Ordenanza Nº 276/98;
Que la citada ordenanza establece que la licencia anual se puede tomar en proporción al tiempo trabajado, lo cual crea incertidumbre con lo establecido por los artículos 47 y 48 del Reglamento Orgánico Municipal - Estatuto de Estabilidad y Escalafón-.
CONSIDERANDO :
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Derógase del artículo 1º de la Ordenanza Nº 276/98 el siguiente párrafo "y en proporción al tiempo trabajado", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Los agentes municipales podrán hacer uso de la licencia anual en cualquier época del año.".-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :
SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 9 de Septiembre de 2004