Concejo Municipal

Ordenanzas Nº 979

ORDENANZA N°979/23 - CATASTRO - MEDINA

VISTO :

El expediente caratulado "MEDINA Ovidia O.S/Solicitud de aprobación para amanzanamiento de inmueble - Sector Norte de Calles Sgto. Cabral y Maipú - Nota Reg. N° A-1199/17"; y

CONSIDERANDO :

Que resulta procedente la intervención del Honorable Concejo Deliberante respecto de la donación de lotes destinados a la traza de calles públicas y espacio de reserva dentro del sector de intervención, conforme se indica en Resolución Judicial de fs. 106 y especificaciones de plano de mensura agregado a fs. 109 de las actuaciones de mención;
                    Que corresponde disponer la sanción de la disposición que resuelva sobre la donación de inmuebles según lo normado en el Artículo 95° - Inc. t) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias- ;
                    Que evaluados los antecedentes obrantes se estima procedente acceder a lo solicitado;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo del Municipio de María Grande a aceptar la DONACION propuesta por el Sr. EDGARDO JOSE LUCCHESI, M.I.N° 12.350.556 como heredero de la Sra. Ovidia Odila Medina, M.I.N° 2.809.986, de los siguientes inmuebles:
a)     Plano N° 229.824 Lote 2 con destino a reserva, superficie 4.299,26 m2. con un exceso de 31,52 m2, cuya partida provincial es 280.891.
b)     Plano N° 229.823 Lote 1 destinado a calle pública, superficie 1670,22 m2 con un exceso de 12,24 m2, cuya partida provincial es 280.890.
c)     Plano N° 229.826, Lote 4, destinado a calle pública, superficie 1.700,48 m2 con un exceso de 12,47 m2, cuya partida provincial es 280.893.
d)     Plano N° 229.830, Lote 8, destinado a calle pública, superficie 1.716,59 m2 con un exceso de 12,58 m2 cuya partida provincial es 280.897.

Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y suscribir los instrumentos y actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente, siendo por cuenta y cargo del solicitante los gastos que demande, tanto en lo referido a mensura de la fracción en cuestión como su posterior escrituración.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Julio de 2023


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