Ordenanzas Nº 832

ORDENANZA N°832/19 - PRESUPUESTO

VISTO :

Las disposiciones establecidas por Ley Nº 10027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su modificatoria - en lo que respecta al Presupuesto General de la Administración Municipal;
                    Que se han estimado los recursos para el Ejercicio Año 2020 y consecuentemente se han evaluado las erogaciones a realizar en dicho ejercicio económico;
               POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

CONSIDERANDO :

Artículo 1º.- Estímese en la suma de Pesos Doscientos Diez Millones Quinientos Once Mil Ochocientos Veintinueve ($ 210.511.829,00) los RECURSOS del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020, conforme cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
Rubros:                Importe
Recursos corrientes          $ 207.611.639,00
Recursos de capital          $ 1.856.250,00
Financiamiento          $ 1.043.940,00
Total de Recursos          $ 310.511.829,00
Artículo 2º.- Fíjase en la suma de Pesos Doscientos Diez Millones Quinientos Once Mil Ochocientos Veintinueve ($ 210.511.829,00) las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.020 detallado analíticamente en cuadros y planillas anexas que forman parte integrante de la presente:
Rubros:                     Importe
Erogaciones corrientes          $ 174.244.114,00
Erogaciones de capital          $ 32.794.660,00
Amortización de la deuda          $ 3.473.055,00
Total de Erogaciones      $ 210.511.829,00
Artículo 3º.- El cálculo de Recursos para el año 2.020 queda sujeto al contenido normativo del Código Tributario Municipal, parte General y Especial, la Ordenanza Impositiva Anual y las leyes Provinciales y Nacionales en vigencia.
Artículo 4º.- Fíjase en ochenta y cinco (85) el número de cargos de planta permanente, en treinta y cinco (35) el número de cargos en planta contratada y en seis (6) los cargos de la planta de funcionarios políticos.-
Artículo 5º.- Serán nulos los actos administrativos y los contratos celebrados por cualquier autoridad, aunque tuvieran competencia para realizarlos, si de los mismos resultare la obligación de pagar alguna suma de dinero que no estuviesen contempladas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. Serán igualmente nulos los actos administrativos que designen personal en la planta cuando no existan cargos vacantes y los correspondientes créditos presupuestarios suficientes para tal fin y solo podrán realizarse calificaciones y/o promoción de ascensos cuando surgiere de una vacante especialmente identificada.
Articulo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Noviembre de 2019


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