Ordenanzas Nº 435

ORDENANZA N°435/04 - TASA GENERAL INMOBILIARIA, BOMBEROS.

VISTO :

     La petición formulada por la Asociación de Bomberos Voluntarios de María Grande por la que se interesa en la prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Nº 314/00, mediante la cual se estableció un adicional de $ 0,50 (cincuenta centavos) sobre la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario con destino a cubrir los gastos operativos de la institución;
               Que por Ordenanza Nº 409/03 se había establecido una prórroga por doce meses, la cual expira en el venidero mes de mayo;
                    Que atendiendo a la responsabilidad de la Municipalidad en temas que hacen a la seguridad pública, es intención de este cuerpo establecer una nueva prórroga;

CONSIDERANDO :

POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de doce (12) meses la implementación de un adicional de Cincuenta Centavos ($ 0,50) sobre la Tasa General Inmobiliaria y Servicio Sanitario con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de María Grande, tal cual lo establecido en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 314/00 sancionada de fecha 07 de Marzo de 2.000.-

Artículo 2º.- La prórroga señalada en el artículo anterior se establecerá a partir de la fecha de expiración del plazo establecido por Ordenanza Nº 409/03.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Abril de 2004


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