Concejo Municipal
Ordenanzas Nº 981
ORDENANZA N°981/23 - IAPV
VISTO :
La nota de fecha 30 de Junio enviada por el Presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos -I.A.P.V.-, CR. MATIAS CERVERO, por la que se adjunta Resolución de Directorio N° 2538/23 que restituye a favor del Municipio de María Grande un lote desglosado de inmueble de mayor superficie de propiedad del organismo, identificado como Plano de Mensura N° 204.353, en razón de que una vez ejecutadas las viviendas en el inmueble referido surge un lote Plano de Mensura N° 221.617 con destino a calle pública a favor del Municipio, desglose del terreno de mayor superficie que fuera donado al IAPV; y
CONSIDERANDO :
Que resulta procedente la intervención del Honorable Concejo Deliberante respecto de la donación de lotes destinados a la traza de calles públicas;
       Que corresponde disponer la sanción de la disposición que resuelva sobre la donación de inmuebles según lo normado en el Artículo 95° - Inc. t) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias- ;
       POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo del Municipio de María Grande a aceptar la DONACION establecida por Resolución de Directorio N° 2538 IAPV que resuelve restituír a favor del Municipio de María Grande un lote desglosado del inmueble de mayor superficie de propiedad del organismo, identificado con Plano de Mensura N° 204.353, identificado de la siguiente manera: Plano de Mensura N° 221.617, Partida Provincial 274.362, Lote "Calle", Localización: Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito María Grande Primera, Municipio María Grande, Planta Urbana, Manzana N° 430, Domicilio Parcelario: Pública N° 47 a 39,66 metros de intersección con calle "Héctor Solari", Superficie 1.242,42 metros cuadrados, Matrícula 208664, Superficie no comprometida: 2.101,53 metros cuadrados, con destino a calle pública.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y suscribir los instrumentos y actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :