Ordenanzas Nº 946

ORDENANZA N°946/22 - LICENCIA DE CONDUCIR

VISTO :

Que mediante Ordenanza N° 326/00 del 30/08/2000 el Municipio de María Grande, en uso de sus potestades constitucionales adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 del año 1995, utilizando la técnica legislativa indirecta al plegarse a la Ley Provincial N° 8.963 -la cual adhiere a nuestra Provincia a la citada normativa nacional-, lo que resulta ser basamento jurídico indispensable tanto para la planificación vial como para el ordenamiento y prevención, así como para el consecuente juzgamiento de ese accionar ciudadano;
                    Que las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 fueron sancionadas con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial;
                    Que sin soslayar las competencias que en materia de poder de policía vial posee tanto las provincias como los municipios y que en el ámbito de actuación de la Nación solo es procedente en las rutas y/o caminos nacionales, se ha estimado adecuada la sanción de una legislación que por invitación a su adhesión, pretende unificar los criterios y así procurar el cumplimiento del objetivo compartido por todos los actores involucrados, relativo al mejoramiento notorio de la seguridad en el tránsito vehicular, lo cual redundará en una progresiva disminución de la siniestralidad vial;
                    Que entre otras medidas, la Ley N° 26.363 incorpora la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional; autoriza a organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y/u homologando, según el caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito previo a gestionar la Licencia Nacional de Conducir; coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial; crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, entre otras;
                    Que es una necesidad impostergable contar con una legislación apropiada a los efectos de encarar con eficacia la problemática del tránsito y la seguridad vial;
                    Que para cumplir este objetivo se requieren medidas tendientes a uniformar la legislación de tránsito en todo el territorio nacional;
                    Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de María Grande, en la convicción de que la problemática requiere de una solución conjunta que permita consolidar las políticas públicas responsables y efectivas diseñadas por las Leyes 24.449, 26.363 y sus decretos reglamentarios, ha propuesto a este Cuerpo Deliberante aceptar la invitación a la adhesión de sus disposiciones que el Art.38° de la Ley 26.363 formula a las provincias, a los municipios de la República y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
                    Que la Constitución Provincial expresamente reconoce a los Municipios el poder de policía en materia de tránsito (Art. 240, inc.f), lo que tiene su correlato en la Ley Provincial 10.027 -Orgánica de Municipios-;
                    POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Adhiérase el Municipio de la Ciudad de María Grande a la Ley Nacional N° 26.363, sus modificatorias y decretos reglamentarios.
Artículo 2º.- Deróguese toda normativa que se contraponga a las disposiciones de la norma enunciada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los convenios y /o documental necesaria a los efectos del cumplimiento de la normativa referenciada en el artículo 1° y consecuente implementación del Sistema de Licencia Nacional de Conducir (LNC) y Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Artículo 4º.- Establécese que hasta la implementación del nuevo sistema de emisión de las licencias de conducir, las licencias se emitirán de conformidad a la normativa vigente hasta la fecha. A tales fines el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante decreto un plazo de adecuación al nuevo sistema.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 3 de Noviembre de 2022


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