Ordenanzas Nº 833
ORDENANZA N°833/19 - IAPV
VISTO :
 Las Ordenanzas Nº 806/18 y Nº 820/19 sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y la Nota Nº A-1846 de fecha 23/07/2019 presentada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO :
Que mediante la Ordenanza Nº 806/18 se establece la autorización del Municipio de María Grande a favor de la Mutual de Ayuda Integral del Personal Policial de Entre Ríos -MAIPER- de una fracción de un inmueble compuesta por un total de nueve (9) lotes de aproximadamente 200 m2 cada uno, ubicados dentro de una mayor superficie sobre calle Juan XXIII esquina calle Los Inmigrantes -Manzana S/Nº - Planta Urbana de María Grande, Partida Nº 179.529, Matrícula Nº 155.918;
   Que asimismo la Ordenanza Nº 806/18 establece en su artículo 2º que el destino único y exclusivo del inmueble es para la construcción y emplazamiento de un grupo de nueve (9) viviendas adjudicadas a favor de nueve (9) agentes policiales que son descriptos con nombre, apellido y documento nacional de identidad;
   Que por circunstancias sobrevinientes que derivaron en el compromiso del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos de llevar adelante la ejecución de las unidades habitacionales se sancionó la Ordenanza Nº 820/19 que estableció la modificación al artículo 2º de la Ordenanza Nº 806/18 , estableciendo que las viviendas se desarrollarán por medio del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos;
   Que corrida la notificación al citado organismo, se realizan objeciones sobre las Ordenanzas Nº 806/18 y 820/19: concretamente expresan que la donación del inmueble en el cual se construirán las viviendas es realizadas por el Municipio de María Grande a favor de la Mutual de Ayuda Integral del Personal Policial de Entre Ríos, lo cual resulta improcedente debiendo ser necesario que el instrumento jurídico sea a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, ya que mediante la titularidad puede ejecutar la obra;
   Que resulta improcedente también la determinación taxativa de los asociados a la Mutual de Ayuda Integral del Personal Policial de Entre Ríos como futuros adjudicatarios de las unidades habitacionales en el articulado, dado que los destinatarios de las viviendas construídas por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda deben reunir los requisitos socio económicos al momento de la adjudicación, no pudiendo establecerse por tanto las personas en forma anticipada;
   Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a través del Area Notarial ha sugerido una nueva corrección al formato de la Ordenanza Nº 806/18 y su modificatoria Nº 820/19;
   Que conforme a lo expresado, resulta imperioso a los fines de conciliar los criterios necesarios sancionar una nueva ordenanza que subsane los errores formales alegados precedentemente;
   Que la presente se dicta conforme los deberes y atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Artículo 95º - Inc. t) de la Ley Nº 10.027 - Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos-;
   
     POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la DONACION a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (IAPV) CUIT 33-99905334-9 de un (1) lote de su propiedad individualizado con los datos catastrales: Matrícula Nº 155.918, Plano de Mensura Nº 2199416 - Partida Provincial Nº 272.695 - Lote 1; Plano de Mensura Nº 219417 - Partida Provincial Nº 272.696 - Lote Nº 2; Plano de Mensura Nº 219418 - Partida Provincial Nº 272.697 - Lote Nº 3; Plano de Mensura Nº 219419 - Partida Provincial Nº 272.698 - Lote Nº 4; Plano de Mensura Nº 219420 - Partida Provincial Nº 272.699 - Lote Nº 5; Plano de Mensura Nº 219421 - Partida Provincial Nº 272.700 - Lote Nº 6; Plano de Mensura Nº 219422 - Partida Provincial Nº 272.701 - Lote Nº 7; Plano de Mensura Nº 219423 - Partida Provincial Nº 272.702 - Lote Nº 8; Plano de Mensura Nº 219424 - Partida Provincial Nº 272.703 - Lote Nº 9; y Plano de Mensura Nº 219425 - Partida Provincial Nº 272.704 - Lote Nº 10; con destino a la construcción de un grupo de nueve (9) unidades habitacionales que serán destinadas al personal policial con residencia permanente en la ciudad de María Grande que se encuentren asociados a la Mutual de Ayuda Integral del personal Policial de Entre Ríos (MAIPER) CUIT 30-71040629-0
Artículo 2°.- Deróguense las Ordenanzas Nº 806/18 y Nº 820/19.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :