Ordenanzas Nº 584
ORDENANZA N°584/09 - PARQUE INDUSTRIAL.
VISTO :
 El dictámen formulado por la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande, conformada según lo dispuesto por Ordenanza Nº 523/08, Decreto Reglamentario N 081/08 y su modificatorio Nº 085/09, en relación a la solicitud efectuada por la firma "Acerías del Interior S.R.L." (en formación) mediante Nota. Registro Ingreso A-1644 de fecha 30 de Septiembre de 2009, por la cual dicha firma solicita a la Municipalidad de María Grande la venta de un lote de 4500 m2. de superficie ubicado en el Parque Industrial de esta ciudad, con destino a la radicación de una industria metalmecánica dedicada a la fabricación de piezas para motores; y
CONSIDERANDO :
 Que en virtud de lo dispuesto mediante la citada Ordenanza, es competencia de la Comisión de Desarrollo Industrial de María Grande intervenir en todo proyecto de radicación, traslado y asentamiento en el área industrial efectuando los estudios de los proyectos acerca de la factibilidad y conveniencia de los mismos;
   Que la evaluación del presente requerimiento se efectuó en órden al contenido de la nota presentada y la carpeta de anteproyecto de inversión que se adjunta a la misma, en la cual se explican los alcances de la inversión a llevar a cabo en esta ciudad, los montos y plazos en que se desarrollará el referido proyecto;
   Que el dictámen citado resulta contundente en cuanto expresa mediante los cinco puntos enunciados la unanimidad de criterio de sus miembros sobre la necesidad de dar un curso favorable al pedido efectuado y recomendando al Departamento Ejecutivo se agilicen en la mayor medida posible los plazos administrativos para un pronto despacho de este tema al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento;
 Que este Honorable Concejo Deliberante ha dado reiteradas muestras de su intención y voluntad de acompañar todas y cada una de las cuestiones comunales relacionadas con el desarrollo industrial de la ciudad, por considerar que las mismas revisten una alta prioridad en lo que respecta a las posibilidades de crecimiento económico y su consecuente generación de actividad laboral y ocupación genuina de mano de obra;
 Que en orden a lo expuesto, también este Honorable Concejo Deliberante comparte en su mayoría los criterios expresados por la Comisión de Desarrollo Industrial de la ciudad en su informe vertido sobre la evaluación de este caso en particular;
 Que conforme a lo expresado se estima necesario y procedente autorizar la adjudicación del lote requerido por la firma interesada, como asimismo fijar las condiciones de venta del referido inmueble y su correspondiente forma de pago, atendiendo a lo requerido por la citada firma comercial y en ajuste a las disposiciones vigentes;
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido mediante el Artículo 105º Punto 1º Inc. a) de la Ley 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias;
   POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la adjudicación y venta de una fracción de terreno de cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.500 m2.) ubicado en el Parque Industrial Municipal de la ciudad de María Grande a la firma "Acerías del Interior S.R.L." (en formación) con destino único y exclusivo a la radicación de una industria metalmecánica dedicada a la fabricación de pieza para motores.-
Artículo 2°.- Apruébese el anteproyecto de inversión presentado por la firma mencionada, el que obra adjunto a la Nota ingresada a la Municipalidad de María Grande bajo Reg. A-1644 de fecha 30 de Septiembre de 2009.-
Artículo 3º.- Dispónese que el precio a la venta a realizarse en orden a lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente se determinará conforme lo establece la Ordenanza Nº 532/07, concediendo dos (2) años de gracia para el inicio efectivo del pago y otorgando el máximo de cinco (5) años para su financiamiento en cuotas semestrales a partir de la finalización de esta gracia.-
Artículo 4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma del convenio de pago correspondiente con los alcances establecidos en los Artículos precedentes, el que una vez formalizado autorizará a la firma interesada a la posesión y ocupación del inmueble adjudicado en ajuste a las disposiciones en vigencia.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :