Ordenanzas Nº 460
ORDENANZA N°460/04.
VISTO :
Que el día 31 de Septiembre culmina el segundo Período de Sesiones Ordinarias del año 2.004 del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO :
   Que se estima conveniente establecer un período de prórroga por sesenta (60) días a fin de considerar temas entrados a la fecha y otros que eventualmente pudieran presentar el Departamento Ejecutivo Municipal y/o los señores concejales;
POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Prorrógase por sesenta (60) días el Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, tal cual lo establece el Artículo 97º de la Ley 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- a fin de dar tratamiento a temas ingresados a la fecha, sin perjuicio de la futura ampliación de temario.-
Artículo 2º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
FIRMANTES :
SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. ) |
MARIA GRANDE, 23 de Septiembre de 2004