Ordenanzas Nº 756
ORDENANZA N°756/16 - PARROQUIA MARIA AUXILIADORA
VISTO :
La solicitud presentada formalmente ante el Municipio de la Ciudad de María Grande por parte de la Mesa Local del Proyecto Red Comercial Ruta 127 y 12, que ingresara mediante Nota Reg. N° A-2087 de fecha 12 de Septiembre de 2.016 en lo referido al inmueble destinado al emplazamiento del Paseo de los Artesanos de esta localidad; y
CONSIDERANDO :
Que por la misma se interesa y solicita respecto de la cesión en comodato de una fracción de inmueble donde se situara la antigua Estación del Ferrocarril Línea General Urquiza de la ciudad de María Grande, situación que ha sido oportunamente abordada en reunión de trabajo mantenida entre el Departamento Ejecutivo Municipal y autoridades de la Mesa Local del Proyecto de mención;
Que en tal sentido los representantes de la Mesa Local del Proyecto Red Comercial Ruta 127 y 12 de la ciudad de María Grande han manifestado su intención de reconstruir con financiamiento propio y externo las instalaciones con que contaban dentro del predio destinado como "Paseo de los Artesanos" de esta ciudad, donde se planifica instalar nuevamente locales comerciales, sumando oficinas, salas y demás dependencias que contribuyan a ampliar y mejorar la atención y beneficios que se brindan a quienes conforman este grupo de trabajo;
Que corresponde mencionar que las anteriores instalaciones allí emplazadas fueron destruidas por el siniestro climatológico ocurrido en María Grande en fecha 17 de Febrero de 2016 que provocó su voladura completa, ante lo cual desde esa fecha se ha trabajado junto a la Escuela de Educación Técnica N° 34 "Gral. Enrique Mosconi" en su carrera de Maestro Mayor de Obras para planificar y proyectar un nuevo espacio que incorpore en adelante un moderno y novedoso diseño para el desarrollo de las actividades que se pretenden llevar a cabo;
Que en este orden y a los fines de poder comenzar a concretar progresivamente el referido proyecto de inversión, se hace necesaria la firma de
un instrumento legal que permita por un lapso prolongado de tiempo poder usufructuar dicho espacio en procura de alcanzar los objetivos que han sido fijados;
Que habiendo sido evaluada la solicitud presentada, se han considerado distintas alternativas posibles de acuerdo a los inmuebles urbanos que existen actualmente en disponibilidad y que reúnan las condiciones necesarias e imprescindibles para emplazamientos de este tipo, teniendo en cuenta su ubicación, su accesibilidad, su factibilidad en cuanto a la provisión de servicios, sus dimensiones y demás características acordes a la finalidad propuesta;
Que se considera propicio hacer lugar a este requerimiento, teniendo en cuenta que la existencia de las instalaciones emplazadas con anterioridad cumplían una importante función en cuanto a la posibilidad concreta de comercialización de productos artesanales de la localidad, sumado también a los múltiples beneficios que conllevaría poder concretar este anhelo que comprende a muchas personas de esta ciudad y que involucra a reconocidas entidades y organismos públicos;
Que en virtud de lo expuesto, se estima procedente afectar a este fin parte del inmueble disponible dentro de la Ex Estación del Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de esta ciudad, debiendo ser formalizado dicho otorgamiento mediante el dictado de la norma legal y administrativa pertinente;
Que como ha quedado de manifiesto en anteriores intervenciones de este Honorable Concejo Deliberante en temas de similar índole, es intención del Cuerpo facilitar las herramientas para el fortalecimiento y la concreción de iniciativas que redunden en beneficio de la comunidad y el conjunto de sus vecinos e instituciones;
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el Inc. r) del Artículo 95° de la Ley N° 10.027 - Régimen de Municipios de la Provincia de Entre Ríos y su Modificatoria;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE. SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar un COMODATO DE USO DE INMUEBLE a título gratuito por el término de 90 (noventa) años prorrogables, en favor de la PARROQUIA MARIA AUXILIADORA DE MARÍA GRANDE, sobre una fracción de terreno de seiscientos (600) metros cuadrados de superficie, contando con quince (15) metros lineales de frente sobre la prolongación de Avenida Córdoba y cuarenta (40) metros lineales de fondo en sentido Norte - Sur - predio del Ex Ferrocarril Gral. Justo José de Urquiza de la ciudad de María Grande, de acuerdo a croquis que se adjunta.
Artículo 2°: Establécese que el destino único y exclusivo del inmueble mencionado por el Artículo que antecede será la construcción y emplazamiento de espacios de comercialización de productos artesanales y dependencias de la Mesa Local del Proyecto Red Comercial Ruta 127 y 12 que integra la mencionada Parroquia, dentro del predio destinado como Paseo de los Artesanos de María Grande.
Artículo 3°: Concédase a los efectos expresados un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente para el inicio efectivo de la ejecución de las obras proyectadas, conforme la planificación oportunamente comunicada ante el Municipio de María Grande en tal sentido.
Artículo 4°: Dispónese que en caso de que la Entidad favorecida incurra en incumplimiento de lo establecido por el Artículo que antecede y de los términos del Contrato de Comodato a suscribirse en el marco de la presente, el inmueble objeto de la misma deberá ser restituido de inmediato al Municipio de María Grande en la condiciones en que éste se encuentre.
Artículo 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar los procedimientos administrativos que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-De forma.
FIRMANTES :