Ordenanzas Nº 1035

ORDENANZA N°1035/24 - LOTEO LUCHESSI

VISTO :

Que con fecha 15 de Julio de 2.024 el Departamento Ejecutivo Municipal elevó a este cuerpo el Expediente N° 1451/2024 "LUCCHESI Edgardo J. Solicita autorización para Loteo y Apertura de Calle - Pío XII esquina Sargento Cabral" y el Expediente "MEDINA, Ovidia O. S/solicitud de Aprobación de Amanzanamiento de Inmueble - Sector Norte de Calles Sgto. Cabral y Maipú"; y

CONSIDERANDO :

Que dado que el expediente citado en primer término fue promovido dando continuidad a las anteriores actuaciones relativas a la aprobación de amanzanamiento de inmueble y comprende una fracción dentro del mismo sector, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado procedente unificar las mismas para un mejor tratamiento administrativo, teniendo en cuenta que el proyecto de amanzanamiento anteriormente presentado por el Sr. Lucchesi fue abordado en el marco de la Ordenanza N° 21/84 y su modificatoria 277/98, ambas derogadas por la Ordenanza N° 901/21 que es la que actualmente rige en materia de subdivisiones y loteos;
                     Que en vista de ello, y evaluados los antecedentes presentados, se estima factible acceder a la propuesta del peticionante sobre el proyecto de loteo -folio N° 42 del Expediente N° 1.451/2.024-, realizando una excepción a lo normado en la Ordenanza N° 901/21 actualmente en vigencia;
                         POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

ANEXO :

Artículo 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar por vía de excepción el proyecto de loteo presentado a fojas 42 del Expediente N° 1451/2024 "LUCCHESI Edgardo J. Solicita autorización para Loteo y Apertura de Calle - Pío XII esquina Sargento Cabral" sobre Manzana 403, Plano N° 214.973 y Manzana 402, Plano N° 214.972, con calle interna de quince (15) metros de ancho y medida de lado de manzana no menor a 40 metros -Ordenanza N° 21/84 y 277/98 derogadas-, dejando constancia que esta excepción no habilita al propietario y/o terceros a ofrecer en venta lotes hasta tanto no se obtenga la aprobación final del loteo.
Artículo 2º.- La autorización por vía de excepción solo comprende el punto señalado en el artículo 1° de la presente, debiendo cumplimentarse estrictamente con la Ordenanza N° 901/21 vigente en todos los requerimientos que las áreas respectivas del Municipio establezcan.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

CONTA IRMA DORA ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 14 de Agosto de 2024


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