Ordenanzas Nº 640

ORDENANZA N°640/12 - CREDITOS.

VISTO :

La necesidad detectada en un sector de la comunidad que requiere asistencia municipal respecto a la provisión de materiales de construcción con destino a construir, ampliar y/o refaccionar viviendas de uso familiar, locales comerciales y/o de trabajo, como así también mejorar cualquier otra construcción de propiedad particular, emplazada en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Maria Grande; y

CONSIDERANDO :

Que tal necesidad se vislumbra en razón de numerosas y reiteradas consultas formuladas por vecinos ante el Municipio, en cuanto a poder contar con la posibilidad de acceder al otorgamiento de créditos para la compra de distintos materiales de construcción para dichas mejoras, ello mediante un mecanismo que permita la devolución en cuotas fijas pactadas con antelación;
Que ante ello se han evaluado distintas alternativas para la conformación de un fondo económico destinado a tales fines y con características que posibiliten a la administración municipal atender con acciones concretas requerimientos de esta índole, alcanzado en un marco necesario de transparencia, para un correcto desenvolvimiento administrativo y contable;
Que en el mismo orden se hace necesario contar con las herramientas jurídicas correspondientes que disponga hacer efectiva la afectación de recursos del Municipio, con estos fines específicos, para de esta manera poder destinar los mismos en forma exclusiva en atención a la finalidad puntual que se persigue
Que tales fondos deberán afectarse en cuentas especiales extrapresupuestarias, de manera de facilitar su normal desenvolvimiento en ajuste a las disposiciones vigentes, logrando agilizar su operatividad con un sentido practico y eficiente en función de las demandas y necesidades de quienes opten por acceder a esta herramienta que abarca a la comunidad en su conjunto;
Que se procura implementar una modalidad de préstamo de carácter personal donde a quien lo solicite y lo reciba se le imponga la obligación de devolver los mismos a través del mecanismo de financiación que asimismo permita la reconformación cíclica del fondo para hacer posible nuevos otorgamientos a otras personas interesadas;
Que corresponde destacar que el Municipio no persigue sobre el particular fines de lucro o especulativos, sino por el contrario busca atender a una demanda común en numerosas familias de la comunidad, que por distintas razones no con comprendidas actualmente en los sistemas de créditos ordinarios dispuestos por entidades financieras y consecuentemente sufren la imposibilidad de alcanzar un mecanismo de financiamiento para la mejora de la vivienda en la que reside su grupo familiar;
Que a los efectos de no recaer en complicaciones contables y administrativas en cuanto a la aplicación de intereses de financiación y los beneficiarios, se estima conveniente que el préstamo otorgado sea reintegrado a través de una unidad de valor basado en precio/s de producto/s o material/es de construcción de mayor utilización que sea actualizado al momento del pago de las cuotas pactadas, determinando así también un corto periodo de gracia de dos (2) meses para el inicio de la devolución y plazo de financiación que no supere las diez cuotas mensuales y consecutivas;
Que en aras de dotar al mecanismo a implementar de los procedimientos que se estimen mas prácticos y eficientes para su funcionamiento, deberá el Departamento Ejecutivo ajustar la modalidad de aplicación a través de una reglamentación adecuada que determine los alcances de la intervención que tomen las distintas áreas municipales con competencia en esta materia;
Que se considera una función indelegable del estado municipal el de impulsar y promover políticas publicas tendientes a un mayor desarrollo de la vivienda en el ámbito de su jurisdicción, comprendiendo en ello con vecinos que cuenten con capacidad contributiva y persiguiendo un fin social, que surge de la demanda concreta de la realidad local correspondiendo al Honorable Concejo Deliberante dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas administrativas necesarias a este fin;
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto en el marco de lo dispuesto por el Articulo 240 inciso 11) de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, como así también en lo establecido por el Articulo 11 inciso G1 de la Ley 10.027 -Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos-;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Facultese al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación del Fondo Municipal de Crédito para Refacción y Ampliación de Viviendas, a ser implementada en el ámbito de la Municipalidad de Maria Grande.
Articulo 2°.- Disponese la afectación inicial de recursos corrientes de la Municipalidad de Maria Grande en cuenta especial bajo la denominación indicada por el Articulo precedente, por la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), el que tendrá carácter renovable en forma mensual por el plazo de doce (12) meses mediante la reasignación de fondos por el equivalente en el mercado local de doscientos veinte (220) bolsas de cemento Pórtland.
Articulo 3°.- El fondo creado será destinado al otorgamiento de prestamos a personas físicas o jurídicas con residencia en la localidad de Maria Grande para la adquisición de materiales de construcción a utilizar en la refacción, ampliación y/o mejoramiento de viviendas de uso familiar, locales comerciales y/o de trabajo, que no podrán exceder en ningún caso la suma equivalente al costo de 110 bolsas de cemento Pórtland por cada uno.
Artículo 4º.- El préstamo otorgado en el marco de lo dispuesto por la presente deberá ser reintegrado al municipio en un plazo de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, otorgándose un plazo máximo de dos (2) meses de gracia a partir de la fecha del cobro efectivo del préstamo concedido para el inicio del pago de las cuotas pactadas.
Artículo 5º.- Establecese una unidad de medida denominada "U.C." (Unidad de crédito) la cual se determinara a partir del equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la suma resultante del costo actualizado del costo actualizado de la bolsa de cemento Pórtland y del costo de la barra de hierro nervado de 8 mm a valor del mercado local y servirá para determinar las sumas económicas adeudadas por quienes resulten beneficiadas por el otorgamiento del crédito.
Artículo 6º.- Facultese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la reglamentación de lo dispuesto por la presente Ordenanza a través de los actos administrativos que se estimen pertinentes y a efectos de alcanzar una implementación y administración adecuada de lo dispuesto y en procura de alcanzar los objetivos de origen de la misma.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la apertura de un registro de aspirantes al crédito, y determinar los requisitos para acceder al mismo, pautas y área encargada de la evaluación. Asimismo deberá realizar la difusión de los alcances del programa a través de medios radiales y televisivos locales.
          El área respectiva presentara un informe bimestral al Honorable Concejo Deliberante consignando los beneficiados del programa, montos otorgados y estado de las obras de refacción y/o ampliación realizadas en cada caso
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Marzo de 2012


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