Ordenanzas Nº 1036
ORDENANZA N°1036/24 - CATASTRO, GAUNA
VISTO :
Las disposiciones de la Ordenanza N° 1.023/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande a través del Decreto N° 080/24, la que en su Artículo 1° autoriza la escrituración del inmueble identificado con Partida N° 209.619 - Plano de Mensura N° 144.806 - Calle Lisandro de la Torre N° 407 de María Grande, a nombre de su adjudicatario Sr. GAUNA, Rubén - DNI N° 21.662.935; y
CONSIDERANDO :
Que la citada disposición es resultante de las actuaciones administrativas caratuladas "EXPTE. N° 1471/24 - GAUNA Rubén A. Solicita Escritura de Vivienda - Manzana 42 E - Partida N° 209.619 - Plano N° 144.806 - Calle Lisandro de la Torre N° 407", sometidas oportunamente a consideración y tratamiento de este cuerpo;
       Que mediante presentación ingresada bajo Reg. N° A-1358 de fecha 6 del corriente mes y año, el mencionado Sr. GAUNA Rubén solicita formalmente a este Municipio que se incluya en los alcances de la mencionada Ordenanza a su esposa Sra. PÉREZ, Silvia María -DNI N° 20.511.337, ello como previo a iniciar los trámites de formalización de escritura de dicho inmueble por ante el Registro Notarial que han designado a tales efectos;
       Que el administrado funda dicho requerimiento en razón de que al momento de resultar adjudicatario del inmueble por parte del Municipio de María Grande ya se encontraba casado con la Sra. PÉREZ, a la vez que expresa que la vivienda situada dentro de dicha propiedad fue construída por ambos y por lo tanto corresponde el 50% del bien para cada uno de ellos como adjudicatarios;
       Que dado el carácter de donación con que deberá formalizarse la titularización dominial de la propiedad de acuerdo a lo que se establece por la Ordenanza de mención, resulta procedente que la misma sea rectificada como previo a que se sustancie la escrituración para que de esta manera pueda también ser comprendida dentro de estos alcances la esposa del solicitante como copropietaria de un 50% del bien;
       Que la presente se dicta en atención de lo requerido por el administrado a través de la nota a que se hace referencia, como asimismo conforme las facultades que corresponden al Honorable Concejo Deliberante según el ordenamiento legal en vigencia;
         POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Rectifíquense los términos y alcances del Artículo 1° de la Ordenanza N° 1.023/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por Decreto N° 080/24 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de María Grande, el que en adelante comprenderá también a la Sra. PÉREZ, Silvia María - DNI N° 20.511.337 - en lo que respecta a la escrituración del inmueble sito sobre calle Lisandro de la Torre N° 407 - Manzana N° 42 "E" - Partida N° 209.619 - Plano N° 144.806 - Superficie de 200,00 m2 - con un 50% indiviso junto a su esposo Sr. GAUNA, Rubén Alberto - DNI N° 21.662.935, por los considerandos que se expresan.
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MARIA GRANDE, 14 de Agosto de 2024
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