Ordenanzas Nº 461

ORDENANZA N°461/04.

VISTO :

          La importancia del recurso humano tanto en empresas privadas como en el ámbito del estado; y

CONSIDERANDO :

Que es importante que el personal municipal se mantenga actualizado y capacitado para desarrollar con mayor eficiencia las tareas que se deben desarrollar;
Que dicho personal, según las tareas o sectores en los cuales se desempeñan, están expuestos a diferentes tipos de riesgos;
Que es deber de la Municipalidad proteger la salud e integridad física del empleado en el lugar de trabajo;
Que es de suma importancia concientizar para el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP), los cuales deberían ser provistos por el Municipio;
Que el día 16 de Junio del corriente año, Monseñor Estanislado E. Karlic, en la disertación organizada en nuestra ciudad por la Municipalidad local y A.D.I.M.E.R. expresó con gran claridad la importancia y responsabilidad del trabajador en la generación del capital, por lo que capacitarlo y cuidar su salud humanizará la tarea diaria, lo que trascenderá a su grupo familiar y a la sociedad misma;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Confórmese una Comisión integrada por un representante de las distintas áreas municipales, dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales, cuya funciones principales serán:
1.     Programar cursos de capacitación según las necesidades de los agentes municipales en general y de cada área en particular.-
2.     Realizar un relevamiento para la provisión de Equipos de Protección Personal (E.P.P.) tales como guantes, cascos, anteojos, calzado, elementos de seguridad vial, cartelería, etc.,a ser entregados al Personal Municipal.
3.     Establecer los mecanismos para la adquisición, entrega, mantenimiento y control de los elementos señalados en el punto anterior.


Artículo 2º.- Cuando la Municipalidad de María Grande efectúe contrataciones con empresas particulares deberá exigir en forma excluyente el cumplimiento de la provisión de los Equipos de Protección Personal a sus empleados.
Artículo 3º- La presente ordenanza alcanza no solo al personal permanente y temporario de la Municipalidad de María Grande sino también a todo aquel que presta servicios en forma temporaria para lo cual los equipos en cuestión serán entregados en calidad de préstamo mientras mantenga su relación laboral con el Municipio.
Artículo 4º.- La Comisión deberá conformarse dentro de los cuarenta (40) días de promulgada la presente ordenanza.-
Artículo 5º.- Dispónese incorporar al Presupuesto de Gastos año 2.005 los costos de los programas de capacitación que proponga la comisión conformada al efecto y del equipamiento descripto en el Artículo 1º de la presente
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 7 de Octubre de 2004


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