Ordenanzas Nº 836

ORDENANZA N°836/19 - FONDO SALUD.

VISTO :

Los problemas de salud de mediana y alta complejidad que afectan a diario a nuestra población, cuyo diagnóstico y tratamiento en muchos casos no pueden ser cubiertos por quienes lo padecen, ya sea por su elevado costo o bien por la urgencia del mismo; y

CONSIDERANDO :

Que estas situaciones urgentes o no previstas no pueden ser ajenas al estado municipal, quien debería prever mecanismos para paliar las mismas, para lo cual se deben afectar fondos municipales disponibles a tal efecto;
               
POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Créase el "Fondo Municipal de Salud" para atender las siguientes situaciones de salud que atraviesen los ciudadanos que no estén en condiciones económicas para hacer frente a las mismas tales como estudios médicos y/o tratamientos médicos o farmacéuticos de mediana y alta complejidad.
Artículo 2º.- El Fondo Municipal de Salud se formará con los recursos que conforman el Fondo Municipal de Promoción a la Comunidad (F.M.P.C.).-
Artículo 3º.- El fondo será administrado por una comisión integrada por un concejal de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, un representante de Salud Pública Provincial y dos funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º.- Dicha comisión evaluará los distintos casos que se presenten y definirá los montos a destinar en cada uno de ellos. Asimismo se decidirá la factibilidad o no de la devolución del préstamo concedido.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Noviembre de 2019


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