Ordenanzas Nº 838

ORDENANZ N°838/19 - ARTISTAS.

VISTO :

La necesidad de fomentar, difundir y potenciar a los músicos y agrupaciones musicales locales, y;

CONSIDERANDO :

Que en nuestra ciudad se realizan con mucha asiduidad espectáculos musicales masivos, muchos de ellos encabezados por artistas de reconocimiento nacional y provincial;
Que esta iniciativa pretende promocionar a los/as artistas, promoviendo el desarrollo profesional, el perfeccionamiento y progreso en este ámbito;
Que la promoción funciona como estímulo psicológico y motivador económico para la continuidad de la formación de los músicos y agrupaciones musicales, entendiendo que la ausencia de estas acciones culmina en la desaparición de los mismos;
Que los grupos musicales son productores, difusores y potenciales promotores, dentro y fuera de la ciudad, de la cultura local;
Que en nuestra ciudad hay un importante número de artistas, representando a diferentes géneros;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- El presente proyecto tiene por objeto la protección, preservación, promoción y desarrollo de los artistas mariagrandenses, sus producciones individuales o grupales, procurando el reconocimiento del artista como productor de elementos materiales y espirituales de significación cultural.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande el REGISTRO ÚNICO DE ARTISTAS, programa "Nuestros artistas, nuestra Cultura" cuya inscripción será de carácter gratuito con actualización permanente.
Artículo 3º.- En este registro deberán figurar las distintas bandas locales, como así también los diferentes cuerpos de danzas mariagrandenses.
Artículo 4º.- Esta ordenanza alcanza a los eventos y espectáculos musicales, festivales de todos los rubros, Fiestas, Exposiciones, Ferias, Espectáculos eventuales, Peñas, ya sean organizados por el Estado, instituciones, grupo de personas o individuos, y que se desarrollen dentro del territorio de la Municipalidad de María Grande, siempre que existan aportes del Estado Nacional, Provincial o Municipal en dinero o especie (infraestructura, servicio, propaganda, difusión, subsidio), o que ocupen espacios públicos para ello.
Artículo 5º.- Los organizadores de eventos privados o públicos que contraten a más de un artista en la noche de espectáculo deberán contar con los servicios de un 30 % de números locales.
Artículo 6º.- La Municipalidad de María Grande deberá promocionar los eventos donde participen dichos artistas locales.
Artículo 7º.- El contratista y/o productor del espectáculo artístico y/o musical seleccionará el grupo a su criterio en base al Registro Único, debiendo las autoridades de aplicación bregar por la participación alternada y equitativa de los artistas inscriptos en el registro.
Artículo 8º.- Para aquellos que no deseen contar con artistas locales, deberán acreditarlo mediante nota por escrito al municipio, quedando exceptuado de posible colaboración económica o de logística por parte de la Municipalidad de María Grande
Artículo 9º.- En caso que no se dé cumplimiento con lo dispuesto en la presente, sin notificación previa, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor equivalente a 100 litros de nafta súper.
Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal constituirá una cuenta especial a cargo del Área de Cultura, a los fines de poder disponer de los recursos generados para realizar actividades culturales en fin de año o bien para beneficio de los propios artistas.
Artículo 11º.- En caso que la situación establecida en el artículo 9º no suceda, el municipio de todas maneras deberá destinar una partida para acompañar a los artistas en sus diversas expresiones en las actividades o necesidades que como grupo cultural lo requieran. Dicha partida será administrada por el municipio.
Artículo 12.- En el caso que la partida no fuera ocupada por los artistas deberá ser volcada a los eventos mencionados en el artículo 10º.-
Artículo 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Noviembre de 2019


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