Ordenanzas Nº 586

ORDENANZA N°586/09 - PARQUE INDUSTRIAL.

VISTO :

La solicitud efectuada por la firma "Industrias Bártoli Hnos. S.R.L." que actualmente se encuentra construyendo su planta industrial en el inmueble que adquiriera en el Parque Industrial Municipal de esta ciudad, presentada ante la Municipalidad de María Grande mediante Nota ingresada bajo Reg. A-1926 de fecha 10 de Noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO :

Que por la misma se solicita se lleven a cabo las gestiones necesarias a los fines de eximir a dicha empresa de la Tasa Municipal por instalación y consumo de energía del ocho por ciento (8%), la cual fuera incluída en el presupuesto extendido por la Empresa Energía de Entre Ríos para la instalación del sistema de provisión de energía de la planta que se encuentra en construcción;
                    Que tanto el Departamento Ejecutivo como este Honorable Concejo Deliberante han contribuido para que la misma se radique en el área industrial, al cual se pretende agregar otro incentivo como resulta la exención de la contribución municipal que cualquier usuario que realiza una obra que involucra a la empresa Enersa debe abonar y que resulta del Ocho (8%) por ciento a lo que se agrega el Impuesto al Valor Agregado del Treinta (30%) por ciento sobre este porcentaje;
Que en la media de sus posibilidades y siendo equitativo con todos los habitantes de nuestra ciudad, ha constituído una política de la Municipalidad de María Grande, en cumplimiento del art. 11º inc.1º de la Ley 3.001, promover acciones productivas estimulando en la medida de los recursos las iniciativas que se produzcan para la promoción efectiva de la actividad económica;
Que asimismo puede considerarse como antecedente sobre este tema la sanción de la Ordenanza Nº 557/08 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de agosto del año 2008 y promulgada mediante Decreto Nº 083/08 de fecha 2 de Septiembre del mismo año, por la cual se exime a la firma "Aceitera María Grande" de la contribución municipal en cuestión;
Que esta exención de esta contribución necesita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el Artículo 104º inc. 14) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 3001 y sus modificatorias;
           POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Otórguese a la firma INDUSTRIAS BARTOLI S.R.L. domiciliada en Ruta Nº 32 e Int. Rivero -Parque Industrial de la Ciudad de María Grande- la exención de la contribución municipal del Ocho por ciento (8%) que le corresponde abonar por la obra de construcción de la línea de provisión de energía eléctrica para la planta que actualmente la misma tiene en construcción en el domicilio enunciado.-
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 18 de Noviembre de 2009


Volver al Inicio