Ordenanzas Nº 462
ORDENANZA N°462/04 - CENTENARIOS DE LA CIUDAD.
VISTO :
     La organización de actividades y festejos a realizarse con motivo de la celebración del Primer Centenario de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO :
   Que la concreción de los mismos insumirá un sinnúmero de recursos para poder atenderlos satisfactoriamente;
       Que siendo un acontecimiento tan caro a nuestros sentimientos, se propicia la participación de la ciudadanía en todas sus formas y expresiones;
       Que en este sentido se cree oportuno solicitar a las empresas locales, proveedores y entes gubernamentales que efectúen aportes dinerarios en concepto de auspicios publicitarios como forma de contribuir a la mejor realización de tales actividades;    
       Que la Ordenanza General Impositiva no establece específicamente la recaudación de tasas ó derechos por tal concepto;
       Que por lo tanto se considera necesario establecer un ítem especial dentro del Artículo 19° del Título VI - Publicidad y Propaganda - de la referida ordenanza;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Incorpórese como Punto 18) del Artículo 19° - Título VI - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA - de la Ordenanza N° 451/04 General Impositiva, lo siguiente:
18 - AUSPICIOS PUBLICITARIOS EN FESTEJOS Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS, organizados por el Municipio en vista al 1er. Centenario de la ciudad:
   Monto Mínimo    $ 200.00
Monto Máximo    $ 2.000,00
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar los fondos recaudados en este concepto para cubrir gastos que demande la realización de actividades, festejos ó conmemoraciones relativos al Primer Centenario de María Grande. De producirse
algún excedente, éste se incorporará a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :