Ordenanzas Nº 642

ORDENANZA N°642/12 - PRE.FAR.C

VISTO :

El Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables implementado por el Ministerio de Salud del Gobierno Nacional; y

CONSIDERANDO :

Que a través del mismo el Ministerio de Salud de la Nación procura promover acciones destinadas a modificar factores que resultan determinantes y por tanto condicionan negativamente la situación de salud colectiva de la población, impulsando la mismo tiempo acciones para desarrollar aquello que incide positivamente y contribuyan a reducir las brechas de inequidad hoy existentes;
Que ante estos objetivos resulta relevante aunar los esfuerzos realizados por los actores gubernamentales en el orden nacional, provincial y municipal y simultáneamente sumar a otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas publicas locales que aborden de manera integran los condicionantes de la salud de la población;
Que en tal sentido este Honorable Concejo Deliberante considera procedente formalizar la adhesión de la Municipalidad de Maria Grande a los lineamientos y alcances del mencionado Programa Nacional, en pos de poder acceder a una nueva herramienta donde puedan ser canalizadas las inquietudes surgidas en este sentido dentro de la comunidad, llevando a cabo acciones conjuntas que involucren a los distintos organismos con competencia como son el hospital publico local, los centros de salud existentes y demás actores locales vinculados a un tema con tal alta incidencia en la calidad de vida de los vecinos;
Que mediante Resolución 54/07 dictada en fecha12 de septiembre de 2007 este Honorable Concejo Deliberante declaro de Interés Municipal el Programa PRE.FAR.C implementado por el Hospital local, el cual bien puede considerarse un antecedente de la presente, siendo oportuno ampliar los alcances de dicha disposición en beneficio del conjunto de la comunidad;
Que consecuentemente se consideran dadas las condiciones en el contexto local para formalizar dicha adhesión y de esta manera dar inicio a las diferentes modalidades de implementación de políticas públicas que puedan en adelante ser comprendidas en esta operatoria;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Declarar de Interés de la Municipalidad de Maria Grande la implementación en el orden local del Programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables desarrollado por el Ministerio de Salud del Gobierno Nacional.
Articulo 2°.- Iniciar a partir de la promulgación de la presente el proceso de trabajo para constituirse la ciudad de Maria Grande en Municipio y Comunidad Saludable, en ajuste a los alcances del mencionado Programa Nacional.
Articulo 3°.- Procurar las condiciones para que en un adecuado marco de intersectorialidad se pongan en practica medidas tendientes a modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y al mismo tiempo se desarrollen aquellos que inicien en ella positivamente, reduciendo de esta manera las brechas de inequidad existentes.
Articulo 4°.- Convocar, apoyar y fortalecer todos aquellos espacios de trabajo conjunto que tiendan a desarrollar políticas públicas que en el orden local y de manera integral aborden los determinantes y condicionantes de la salud de los vecinos de la comunidad.
Articulo 5°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la instrumentación y firma de toda documentación, convenios y acuerdos con los distintos estamentos gubernamentales y sociales, para así efectivizar en todo su alcance el programa Nacional Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del Municipio de la ciudad de Maria Grande.
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 21 de Marzo de 2012


Volver al Inicio