Ordenanzas Nº 436
ORDENANZA N°436/04 - OBRAS.
VISTO :
La realización de obras de ampliación de la red de desagües cloacales en diversas zonas en la planta urbana de la ciudad de María Grande en el marco del programa "Jefes de Hogar-Componentes materiales"; y
CONSIDERANDO :
por metro cuadrado de superficie del inmueble afectado por la obra;
Que en este caso en particular debe tenerse en cuenta que la obra fue cubierta en un ochenta por ciento por el referido programa - 60% de mano de obra Jefes y Jefas de Hogar y 20% de materiales- ;
   Que el Municipio como órgano ejecutor además del 20% restante en concepto de materiales aportó personal de planta, maquinarias y demás gastos inherentes a las tareas administrativas y de ejecución de la obra;
       Que en vista de las cifras señaladas se estima como factible y conveniente establecer un precio diferenciado como contribución de mejoras para aquellos vecinos frentistas cuya situación económica no les permita afrontar el costo de la obra con los valores originales establecidos en la Ordenanza General Impositiva;
       Que se estima como acertado y prudente establecer el valor de la contribución por mejoras en $ 0,50 por metro cuadrado, cifra que representa poco más del 50% del valor establecido en la Ordenanza General Impositiva;
       Que debe tomar intervención la Secretaría de Acción Social Municipal a fin de realizar la evaluación socio-económica de los frentistas afectados a la obra;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Fíjase en $ 0,50 por metro cuadrado de superficie de inmueble, la contribución por mejoras de la obra de ampliación de la red de desagües cloacales ejecutada en el marco del Programa "Jefes y Jefas de Hogar-Componentes materiales" y de acuerdo al detalle de calles y propiedades afectadas que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Dispónese que la Secretaría de Acción Social Municipal realice una evaluación socio-económica de los frentistas afectados a la obra, a fin de determinar aquellos que abonarán el precio diferenciado establecido en el artículo precedente y los que deberán afrontar la obra con el valor original fijado en la Ordenanza General Impositiva.-
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los correspondientes convenios de pago dentro de la modalidad establecida en el Título XVI de la Ordenanza General Impositiva vigente para las Contribuciones por mejoras en general.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :