Ordenanzas Nº 840

ORDENANZA N°840/19 - CATASTRO , PAUTASSO

VISTO :

     La presentación que formalmente realizara ante el Municipio de la Ciudad de María Grande el Sr. PAUTASSO Mariano Salvador y la Sra. BOLLER Teresa Fanni, en su carácter de herederos declarados del Sr. PAUTASSO José Enrique Tomás, ingresada a través de Reg. Nº A-2874 en lo referido a la donación de bienes inmuebles a favor del Municipio de María Grande para continuación de la traza de calle Abraham Perelstein; y

CONSIDERANDO :

Que a tales fines ha sido presentado Plano de Mensura Nº 215.677 que corresponde a la Partida Provincial Nº 269.120, en el cual se determina una superficie de 1500,54 m2 de superficie destinados como extensión de calle pública en el sector;
          Que los solicitantes Mariano Salvador Pautasso y Teresa Fanni Boller acreditan su condición de herederos declarados del Sr. José Enrique Tomás Pautasso a través de autos caratulados PAUTASSO JOSE ENRIQUE TOMAS S/SUCESORIO, quien es propietario del inmueble que en fracción pretenden donar para el trazado de calle pública;
          Que en tal sentido resulta necesario facilitar la urbanización de los lotes comprendidos en el sector y que son de propiedad de parte administrada, cumpliendo para ello con los procedimientos administrativos y legales que corresponden a estos fines;
          Que habiéndose evaluado la solicitud referida en el marco de lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 21/84 y Modificatoria y Ordenanza Nº 277/98 que rigen sobre la materia y atento que las calles proyectadas en la donación cuentan con las dimensiones que dichos ordenamientos jurídicos establecen, no existen impedimentos para hacer lugar a lo requerido por los presentantes;
      Que en el marco de lo previsto en el Artículo 95º Inc. t) de la Ley Nº 10.027 -Régimen de Municipios de Entre Ríos y sus modificatorias- es atribución del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar o repudiar donaciones de cualquier tipo efectuadas en beneficio del Municipio;
     Que resulta procedente para el caso autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación presentada, ello a los efectos de incorporar el referido inmueble como patrimonio del Municipio de María Grande y con destino único y exclusivo a la traza de calles públicas;

               POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la DONACION efectuada por el Sr. PAUTASSO Mariano Salvador y la Sra. BOLLER Teresa Fanni, en su carácter de herederos declarados en autos PAUTASSO JOSE ENRIQUE TOMAS S/SUCESORIO, sobre una fracción de inmueble de su propiedad sito en Departamento Paraná, Distrito María Grande Primero, Municipio de María Grande, Planta Urbana, Plano de Mensura Nº 215.677 - Superficie de 1500 m2 - Partida Provincial Nº 269.120 - para ser destinado única y exclusivamente como traza de calle pública.
Artículo 2°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar por ante el Registro Notarial que se designe al efecto la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio del Inmueble cuyos datos se indican en el Artículo que antecede.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Noviembre de 2019


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