Ordenanzas Nº 437

ORDENANZA N°437/04.

VISTO :

               La existencia de numerosos inmuebles que encontrándose en la planta urbana poseen malezas, acumulando basura y elementos contaminantes para los vecinos; y
                    

CONSIDERANDO :

Que generalmente estos predios se encuentran desde hace muchos años en estado de virtual abandono, sin ningún tipo de conservación y mantenimiento;
Que por su ubicación representan un peligro evidente para la salud de la población el ser un ámbito propicio para la proliferación de todo tipo de plagas, roedores y demás especies nocivas para el medio ambiente;
Que en concordancia por lo establecido por Ordenanza Nº 359/01 es oportuno puntualizar más acabadamente la forma de efectivizar lo allí enunciado;
Que con el único fin de mantener el orden y la limpieza, logrando un mejoramiento estético de la ciudad, máxime cuando ésta se proyecta a ser un lugar turístico, se necesitan adoptar acciones concretas tendientes a este fin;
Que si bien el Municipio debe realizar los trabajos de desmalezamiento como prestación de servicios a la comunidad, en este caso por tratarse de propiedades privadas, se hace menester tomar los recaudos necesarios para no incurrir en la violación de los derechos de propiedad de los titulares;
Que en este sentido deberá comunicarse previamente y en forma fehaciente a cada propietario la necesidad y beneficios de la limpieza de su terreno, como asimismo lo que implica la inobservancia de tales prácticas;
Que ante la ausencia de respuestas a estos requerimientos deberán encararse estos trabajos desde la Administración Municipal;
Que la Ordenanza General Impositiva prevé el cobro de tasas por la prestación de servicios de limpieza y desmalezamiento en la vía pública;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Declárase de interés público la realización de tareas de limpieza, desmalezamiento y mantenimiento de propiedades inmuebles ubicados dentro de la planta urbana cuyos propietarios no cumplan con los requerimientos impartidos desde la Administración Municipal en tal sentido.

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar y reglamentar un mecanismo práctico y eficiente para lograr por parte de sus titulares la limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos ubicados dentro de la Planta Urbana, donde se garantice la previa notificación a los propietarios de los mismos, comunicándole los plazos que se establecen para proceder a la limpieza y las consecuencias del incumplimiento de lo requerido.

Artículo 3º.- Autorízase asimismo al Departamento Ejecutivo a que en caso de incumplimiento luego de ser debidamente notificado el titular, éste sea pasible de una multa e inmediatamente el Municipio proceda a la limpieza y/o desmalezado del terreno, si las condiciones operativas lo permiten, cargando los costos de estos trabajos al titular del terreno.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los cinco días de su promulgación, instrumentando la forma y modo de realizar las debidas notificaciones a los titulares de los terrenos baldíos cuya limpieza y desmalezamiento sean necesarias, además de determinar la multa en caso de incumplimiento y el costo del eventual posterior servicio de limpieza que realice el Municipio. Asimismo se deberán articular los medios conducentes para proceder a la automática liquidación y carga de la multa y costo del servicio en la Tasa General Inmobiliaria correspondiente.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Abril de 2004


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