Ordenanzas Nº 463
ORDENANZA N°463/04 - S.U.O. Y. E. M.
VISTO :
   El Acta Compromiso firmado con integrantes del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (S.U.O. y E.M.) de María Grande en fecha 19 del mes en curso; y
CONSIDERANDO :
   Que en el 1er. punto de la referida acta se acuerda el otorgamiento de un aumento de Pesos ciento treinta y tres con treinta y cuatro centavos ($ 133,34) en los básicos de todas las categorías del personal escalafonado y no escalafonado;
       Que asimismo el personal municipal, a través de sus representantes, acepta la disminución de un cincuenta por ciento (50 %) del actual Código 30 - Adicional Remunerativo no Bonificable;
       Que por otro lado se acordó que los valores del Código 27 - Adicional No Remunerativo No Bonificable - permanecerán en los importes oportunamente establecidos,
       Que por las vías que correspondan se harán las adecuaciones presupuestarias que el caso requiera;
       Que ante la decisión de la Administración Municipal de producir las modificaciones antes descriptas corresponde dictar la normativa necesaria al respecto;
         POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
         O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establézcase un incremento de Pesos ciento treinta y tres con treinta y cuatro centavos ($ 133,34) en los básicos de las diez (10) categorías del personal escalafonado, y del no escalafonado establecidos por las normas oportunamente dictadas, a partir del 1º de Octubre de 2004, resultando lo consignado en el Anexo 1 de la presente.
Artículo 2º.- Redúzcase en un cincuenta por ciento (50%) el Adicional Remunerativo no Bonificable - Código 30 - para todas la categorías del personal municipal a partir del 1º de Octubre de 2004, fijándose los importes según lo detallado en el Anexo 1 de la presente.
Artículo 3º.- Manténganse en los valores actuales los importes del Adicional no Remunerativo no Bonificable - Código 27- fijados por Ordenanza Nº 450/04.
Artículo 4º.- Téngase al Anexo 1 como parte útil e integrante de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO :
ANEXO 1 - ORDENANZA N°
 Básico  Adic.Cod.30  Adic.Cod.27
     
Categoría 1  632,65   99,08   25,00
Categoría 2  551,72   67,70   27,50
Categoría 3  487,68   58,25   30,25
Categoría 4  449,55   52,65   33,28
Categoría 5  416,42   47,79   36,60
Categoría 6  371,11   41,48   40,26
Categoría 7  347,98   37,75   44,29
Categoría 8  326,66   32,89   48,72
Categoría 9  313,32   30,82   53,59
Categoría 10  300,00   28,73   58,95
Categoría 32  949,34   -   -
Categoría 33  949,34   -   -
   
 
FIRMANTES :