Ordenanzas Nº 463

ORDENANZA N°463/04 - S.U.O. Y. E. M.

VISTO :

          El Acta Compromiso firmado con integrantes del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (S.U.O. y E.M.) de María Grande en fecha 19 del mes en curso; y

CONSIDERANDO :

          Que en el 1er. punto de la referida acta se acuerda el otorgamiento de un aumento de Pesos ciento treinta y tres con treinta y cuatro centavos ($ 133,34) en los básicos de todas las categorías del personal escalafonado y no escalafonado;
                    Que asimismo el personal municipal, a través de sus representantes, acepta la disminución de un cincuenta por ciento (50 %) del actual Código 30 - Adicional Remunerativo no Bonificable;
                    Que por otro lado se acordó que los valores del Código 27 - Adicional No Remunerativo No Bonificable - permanecerán en los importes oportunamente establecidos,
                    Que por las vías que correspondan se harán las adecuaciones presupuestarias que el caso requiera;
                    Que ante la decisión de la Administración Municipal de producir las modificaciones antes descriptas corresponde dictar la normativa necesaria al respecto;
                         POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE
                         O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Establézcase un incremento de Pesos ciento treinta y tres con treinta y cuatro centavos ($ 133,34) en los básicos de las diez (10) categorías del personal escalafonado, y del no escalafonado establecidos por las normas oportunamente dictadas, a partir del 1º de Octubre de 2004, resultando lo consignado en el Anexo 1 de la presente.
Artículo 2º.- Redúzcase en un cincuenta por ciento (50%) el Adicional Remunerativo no Bonificable - Código 30 - para todas la categorías del personal municipal a partir del 1º de Octubre de 2004, fijándose los importes según lo detallado en el Anexo 1 de la presente.
Artículo 3º.- Manténganse en los valores actuales los importes del Adicional no Remunerativo no Bonificable - Código 27- fijados por Ordenanza Nº 450/04.
Artículo 4º.- Téngase al Anexo 1 como parte útil e integrante de la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO :

ANEXO 1 - ORDENANZA N°

     Básico     Adic.Cod.30     Adic.Cod.27
               
Categoría 1     632,65      99,08       25,00
Categoría 2     551,72      67,70       27,50
Categoría 3     487,68      58,25       30,25
Categoría 4     449,55      52,65       33,28
Categoría 5     416,42      47,79       36,60
Categoría 6     371,11      41,48       40,26
Categoría 7     347,98      37,75       44,29
Categoría 8     326,66      32,89       48,72
Categoría 9     313,32      30,82       53,59
Categoría 10     300,00      28,73       58,95
Categoría 32     949,34      -       -
Categoría 33     949,34      -       -
           
     

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 28 de Octubre de 2004


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