Ordenanzas Nº 789

ORDENANZA N°789/18 - LIBRE DE HUMO.

VISTO :

La Ley Nacional 26.687, sancionada el 13 de Junio de 2011; y

CONSIDERANDO :

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional consagra expresamente el derecho a la salud expresando que: "Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano''.
Que la Organización Mundial de la Salud afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancias tóxicas y por lo menos 50 carcinogénicas de la categoría A y que por ello, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar las tendencias de esta epidemia.
Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias
Que el H.A.T es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo. Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de 100 muertes diarias en el país, 40.000 al año (siendo 6000 no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comienzan a fumar.
Que el Estado Nacional gasta un promedio de 21.000 millones de pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca en la población.
Que en el ámbito nacional, la Ley N° 26.687 sancionada el 1 de junio de 2011 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislando sobre aspectos tales como 1) la Publicidad, promoción y patrocinio 2) El empaquetado de productos con tabaco 3) su composición 4) Venta y distribución 5) Protección ambiental contra el humo de tabaco.
Que por otra parte, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, la ley Provincial N°9862, sancionada el 3 de Septiembre de 2008, no cumple los requisitos establecidos por la citada Ley Nacional, estableciendo, entre otras cuestiones, excepciones a la prohibición de fumar en los casinos y salas de juego de azar fiscalizadas por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, siendo sus alcances y efectos mucho más limitados que la normativa nacional vigente
Que en el ámbito local, el Municipio de María Grande ha adherido a la ley Provincial Nº 9862, mediante Ordenanza Nº 564/2008;
                    Que resulta de sumo interés por parte del Municipio de María Grande desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover los ambientes 100% libres de humo de tabaco;
      Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad se inicien en el uso del tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.
                    Que en el orden a lo expuesto, para cumplir con los fines anteriormente mencionados, resulta necesario dotar al Municipio de María Grande de un instrumento legal que adhiera, en todas sus partes, alcances y efectos, a las disposiciones de la Ley Nº 26.687;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N AN Z A

ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.687, en todas sus partes, alcances y efectos.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y, en consecuencia, de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.687, conforme a la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, quien dictará las normas reglamentarias para su implementación en un plazo de noventa (90) días contados a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 17 de Mayo de 2018


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