Ordenanzas Nº 643
ORDENANZA N°643/12
VISTO :
El uso intensivo de las bolsas de plástico en el ámbito de la ciudad de Maria Grande, lo cual se constituye en una practica contraria al cuidado del ambiente; y
CONSIDERANDO :
Que diariamente y de manera constante se utilizan muchas bolsas plásticas entregadas por numerosos comercios, supermercados y otros establecimientos con actividades en la ciudad;
Que atengo a esta situación resulta imperioso minimizar el impacto que provoca la abundancia de estas bolsas de polietileno, las que además tienen una gran perdurabilidad calculada en alrededor de 200 años y afecta indefectiblemente también a los cursos de agua, al paisaje y al medio ambiente en general;
Que es necesario promover en los vecinos la utilización de otros elementos de envase y traslado como por ejemplo bolsas de red, tela o papel, tal como fuera una vieja practica saludable de nuestra comunidad, favoreciendo a profundizar la idea de una comunidad limpia y saludable;
Que el hecho de utilizar otros envases alternativos como las denominadas bolsas biodegradables hace al ambiente saludable y se contribuye a la protección y preservación del mismo, a la vez que se logra la ventaja de permitir que los elementos constituyentes de aquellas puedan volver a la naturaleza, insertándose en los ciclos naturales de materia;
Que indudablemente es significativo el daño ambiental producido por las bolsas plásticas tiradas en la vía pública y espacios verdes de la ciudad, además de provocar un impacto estético indeseado que no contribuye a la conciencia sobre el cuidado de los mismos;
Que la presente persigue un fin practico en el que se comprenda a la vasta actividad comercial que se desarrolla en el ámbito de la ciudad de María Grande, a través de la implementación de medidas tendientes a generar conciencia en el cuidado ambiental y los beneficios que ello conlleva para las generaciones futuras;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Vedase en cualquier comercio, industria y/o establecimiento que cuente con atención al publico existente en el ámbito de la Municipalidad de Maria Grande la entrega de bolsas plásticas para el expendio de bienes y/o mercaderías, a partir de la fecha de promulgación de la presente.-
       Exceptuase de la presente prohibición a aquellas bolsas llamadas "transparentes" de bobina o de arranque, destinadas exclusivamente para contener alimentos húmedos tales como carnes, pescado, pollo, verduras y/o cualquier otro comestible de similares características que no estén previamente envasadas.
Articulo 2°.- Todos los comercios, industrias y/o establecimientos con atención al publico que realicen ventas al por menos o mayor dispondrán de un plazo de seis (6) meses a partir de promulgada la presente para el reemplazo de bolsas plásticas tipo "camiseta" y de doce (12) meses para el caso de las denominadas de bobina o de arranque por envases biodegradables o de característica similar.
Articulo 3°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la tarea de implementar campañas de difusión y promoción de los alcances de la presente Ordenanza, a efectos de que los mismos sean dados a conocer por los comercios, vecinos, empresas y el conjunto de la comunidad de Maria Grande.
Artículo 4º.- Establecese que los comercios que no cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, luego de ser advertidos mediante notificación escrita en forma fehaciente en tres ocasiones, serán pasibles de multas económicas que oscilaran en el equivalente en pesos de 50 a 100 litros de nafta súper a precio final de venta al publico en la Ciudad de Maria Grande, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder conforme lo dispuesto por el ordenamiento legal en vigencia.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :