Ordenanzas Nº 438
ORDENANZA N°438/04 - VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
VISTO :
       La necesidad de contar en el municipio de María Grande con un adecuado marco normativo que regule el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad; y
CONSIDERANDO :
      Que el alcoholismo constituye un flagelo social que adquiere particular gravedad cuando afecta a menores de edad;
      Que la proliferación en la ciudad de comercios que expenden bebidas alcohólicas facilita el aumento de las oportunidades para que los menores de edad puedan acceder al consumo;
      Que es cada vez más frecuente observar en la vía pública a menores de edad ingiriendo este tipo de bebidas, o al menos con evidencias ciertas de haberlo hecho y, en muchos casos, en estado de indudable ebriedad;
     Que se torna imprescindible que la comunidad tome los recaudos y medidas necesarias para impedir o, al menos, limitar, en la medida de lo posible, el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, lo que podrá conseguirse, por un lado, a través de adecuadas campañas de educación y divulgación y, por el otro, a través del cumplimiento estricto de normas específicas como lo pretende ser esta iniciativa;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARÍA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE  
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Prohíbase la venta o entrega de bebidas alcohólicas a los menores que no han cumplido los dieciocho años de edad aunque estén acompañados por sus padres, tutores o personas mayores de edad durante las 24 horas del día en todo lugar público o privado con acceso al público como confiterías, comedores y salones bailables, clubes, estadios, peñas, lugares de espectáculos o atracciones, casas de juegos electrónicos, mecánicos o similares, cyber-cafés, restaurantes, bares, pool, kioscos, autoservicios, estaciones de servicio y comercios en general.-
Artículo 2º: La prohibición alcanza a toda persona mayor de edad que en los lugares mencionados en el Artículo 1º o en la vía pública, entregue bebidas alcohólicas a menores como intermediarios en la compra o cualquier otro carácter, incluso como obsequio.-
Artículo 3º.- Prohíbese la promoción y/o realización de cualquier tipo de evento en el que para su participación se requiera el consumo de bebidas alcohólicas o asimismo cuya recompensa, gratificación o premio sea la facilitación o el estímulo al consumo de bebidas.
Artículo 4º.- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y eventos expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: En caso de duda sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable del expendio deberá solicitar la documentación de identidad que lo acredite.-
Artículo 6º: La presencia de menores de dieciocho años de edad en estado de ebriedad, alcoholizados en cualquier grado y/o ingiriendo bebidas alcohólicas en algunos de los lugares enumerados en el Artículo 1º será indicio cierto de venta o entrega de bebidas alcohólicas en dicho lugar.-
Artículo 7º: Cuando se constate in situ, la autoridad municipal interviniente labrará el acta de comprobación correspondiente, de la que se notificará al responsable del lugar y se elevará junto al resto de las actuaciones al Juez de Faltas. Se podrá tener por comprobada la infracción, además, cuando documentación fotográfica o fílmica lo acredite, o cuando testimonios de terceros le permitan al Juez alcanzar una razonable certeza de que la misma se ha cometido.-
Artículo 8º.- Establécese que en las bocas de expendio o entrega de bebidas comprendidas
en el Artículo 1º de esta ordenanza, será de colocación y uso obligatorio en lugar visible, de un cartel con caracteres destacados cuyo texto anuncie:
"POR ORDENANZA Nº........................SE ENCUENTRA PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS.-
A FIN DE EVITAR INCONVENIENTES, EN CASO DE SER REQUERIDO, ACREDITE SU EDAD A TRAVÉS DE SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD.-
EVÍTELE AL COMERCIANTE SEVERAS SANCIONES POR CONTRAVENIR ESTA NORMA."
 Los carteles serán provistos por la Municipalidad de María Grande.
Artículo 9º: Las sanciones por violar los artículos 1º y 3º de esta ordenanza serán penadas de la siguiente manera:
a)  La primera infracción con multa equivalente a 50 litros de nafta común
b)   La primera reincidencia será pasible de igual multa más inhabilitación por el término de 10 días hábiles.-
c)   Las subsiguientes reincidencias serán sancionadas con igual multa y con inhabilitación resultante de multiplicar el número de reincidencias por el total de días mencionados en el punto b).-
La sanción por violar lo establecido en el artículo 2º y 4º de la presente será penada con infracción equivalente a 50 litros de nafta común.
Artículo 10º.- La Justicia de Faltas Municipal arbitrará los medios para citar a los padres, responsables o tutores de los menores de dieciocho años hallados en estado de ebriedad y/o consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando autoridad competente realice las tareas de control y labre las actas de comprobación respectivas, a los fines de ponerlos en conocimiento de la situación.
Artículo 11º: Facúltese al Poder Ejecutivo para asignar a la tarea de control a personal de su dependencia que considere competente.-
Artículo 12º: Provéase a los encargados del control de lo establecido en la presente Ordenanza, del equipamiento técnico que permita constatar fehacientemente el estado de alcoholización de los menores.-
Artículo 13º: La recaudación que resultare de la aplicación de la presente Ordenanza, será destinada a la creación de un fondo especial destinado a la prevención del alcoholismo, que financiará campañas educativas y de divulgación que se realicen en torno a este tema, como así también a otro tipo de acciones que se organicen a tal efecto.-
Artículo 14º: Toda institución educativa, cultural o deportiva que sea subsidiada por la Municipalidad, deberá comprometerse a realizar por lo menos, una actividad anual que contribuya a la educación y prevención del alcoholismo.-
Artículo 15º: La Municipalidad promoverá, a través del Departamento Ejecutivo, con participación del Área de Acción Social, campañas de educación y divulgación a través de medios periodísticos y podrá, además, encarar una acción conjunta y coordinada con establecimientos educacionales locales persiguiendo similares objetivos.-
Artículo 16º.- La presente ordenanza tendrá vigencia plena a partir de los 30 días de promulgada. Entretanto se deberá dar la mayor difusión posible por todos los medios de comunicación masivos, escuelas, clubes, confiterías, etc.
Artículo 17º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a los Concejos Deliberantes de las Municipalidades del Departamento Paraná Campaña y oportunamente archívese
FIRMANTES :