Ordenanzas Nº 358

ORDENANZA N°358/01.

VISTO :

El Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO :

Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local;
                    Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente citada en el visto, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para el Desarrollo en las localidades que se enmarquen dentro de los criterios establecidos por el Programa;
                    Que dichos fondos deben ser destinados a la capacitación y asistencia técnica y financiera de emprendimientos productivos viables;
                    Que los municipios deben destinar como contraparte de los recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho programa;
                    Que resulta conveniente que la Municipalidad de María Grande declare de interés municipal al Programa REDES y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente;                     
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal el Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución del Fondo Solidario para el Desarrollo en el marco del Programa REDES.-

Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar a la partida "Transferencias - Ayuda a Microempresas", del presupuesto vigente, la contraparte municipal para la constitución y ampliación del Fondo Solidario para el Desarrollo, en virtud del convenio referido en el Artículo 2º.-

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para gestionar la apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo y a la creación de una cuenta especial extrapresupuestaria denominada " Fondo Solidario para el Desarrollo", donde se deberán registrar los movimientos de ingresos y egresos referidos a la misma.-

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 6 de Septiembre de 2001


Volver al Inicio