Ordenanzas Nº 790

ORDENANZA N°790/18 - MENOS SAL MAS VIDA.

VISTO :

La Ley Nacional Nº 26.905 sancionada el 13 de noviembre de 2013 y promulgada el 6 de diciembre de 2013 y la necesidad de implementar, en el ámbito de la ciudad de María Grande, el Programa "Menos Sal Más Vida"; y

CONSIDERANDO :

Que la iniciativa "Menos Sal Más Vida" es propuesta desde el Ministerio de Salud de la Nación desde el año 2009 y se concentra dentro del marco de la ejecución de la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la cual persigue la disminución del consumo de sal de la población para reducir la importante carga sanitaria que representan las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y renales, siendo las cardiovasculares las que representan la primera causa de muerte (31%), tanto a nivel nacional como provincial;
Que asimismo el gobierno de Entre Ríos también adhirió a esta estrategia, que cuenta con tres pilares fundamentales: la concientización de la población para disminuír el consumo de sal, el acuerdo con las industrias, debido a que el 70% de la sal que se consume es por los alimentos procesados; y la propuesta a las panaderías para que disminuyan el sodio en el pan;
                         Que la hipertensión arterial constituye el principal factor de riesgo causado en gran parte por el excesivo consumo de sal. Tal es así que, de acuerdo a las estadísticas de organismos públicos a nivel nacional, los argentinos consumimos entre 10 y 12 gramos de sal diarios, siendo 5 gramos lo recomendado por la OMS;
                         Que de acuerdo a los datos mencionados, en el año 2011 se comenzó a diagramar actividades tendientes a establecer estrategias de disminución de sal a partir de tres ejes fundamentales: 1) concientización de la población; 2) disminución de alimentos procesados en acuerdo con la industria (cárnicos y derivados, sopas y aderezos, quesos y farináceos) y 3) disminución de la sal en el pan artesanal;
                         Que según las proyecciones nacionales realizadas, esta estrategia es muy beneficiosa, y con tan solo disminuír 1 gramo de cloruro de sodio en la dieta diaria a nivel poblacional evitaría alrededor de 2 mil muertes y 20 mil eventos cardiovasculares anuales;
                         Que esta iniciativa constituye una de las principales acciones de promoción de la salud y forma parte de un plan integral de Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N AN Z A
Artículo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es promover la reducción de sodio en la población de la ciudad de María Grande.-
Articulo 2º) Establécese como Autoridad de Aplicación al Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus secretarías y áreas pertinentes.-
Artículo 3º) La Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios para realizar los siguientes objetivos:
a)     Difundir e instalar en la sociedad la conciencia de la problemática de las Enfermedades no Transmisibles y sus principales factores de riesgo, entre los cuales se encuentra el alto consumo de sal, mediante una activa y amplia campaña educativa en todos los grupos etarios en relación a la realización de hábitos saludables y, en particular, de una alimentación con tales características con bajo contenido de sodio.
b)     Formar redes con la participación interinstitucional del Ministerio de Educación (escuelas), de los Municipios y ONGs, a fin de difundir la información y los beneficios en la salud que produce la disminución del consumo de sal;
c)     Elaborar recomendaciones sobre la producción de alimentos manufacturados o industrializados sin agregado de sal o con la mínima cantidad posible
Artículo 4º.- Adhiérase el Municipio de la ciudad de María Grande a la Ley Nacional Nº 26.905, Art.5, incisos f, g y h que en sus partes pertinentes dicen:
Inciso f) "Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal"
Inciso g) "Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas, sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos"
Inciso h) "Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de quinientos miligramos (500 mg.)"
Artículo 5º.- Adherir a las panaderías existentes en la jurisdicción del Municipio de la ciudad de María Grande a la iniciativa "Menos Sal Más Vida", disminuyendo progresivamente el 25% del contenido de sal en el pan (750 gramos de sal por bolsa de 50 Kg de harina). La misma deberá llevarse previa capacitación a los mencionados establecimientos elaboradores.
Artículo 6º.- Los establecimientos comerciales de la ciudad de María Grande, destinados al rubro gastronómico (restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, comidas rápidas y afines), no deberán tener a disposición de los clientes sobres, saleros y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de sal por arte del consumidor, excepto que expresamente el comensal lo requiera. En este último supuesto, deberá tener a disposición de sus clientes, en caso de ser requerida, sal común, sal dietética y sal con bajo contenido de sodio.
Artículo 7º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar campañas concretas y difusión de información, a fin de contribuir a mejorar la salud de la población respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal, pudiendo en su caso, suscribir convenios con entidades nacionales y provinciales, Organizaciones no Gubernamentales, instituciones de salud o gastronómicas vinculadas a la temática.
Artículo 8ª.- SANCIONES: Ante el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se establecen las siguientes sanciones:
a)     Apercibimiento
b)     Multa, desde diez (10) hasta cincuenta (50) litros de nafta especial, al valor del mercado local;
c)     Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos
d)     Suspensión de establecimiento por el término de una (1) semana y por hasta el término de un (1) año, de acuerdo a la magnitud de las faltas cometidas.
Estas sanciones serán reguladas y aplicadas en forma gradual, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación establecerá la reglamentación de la presente en el plazo de los noventa días posteriores a su promulgación.
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 17 de Mayo de 2018


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