Ordenanzas Nº 949
ORDENANZA N°949/22 - PLAZOLETAS UNICAS
VISTO :
La necesidad de incentivar la creación de espacios públicos para reunión y esparcimiento de la ciudadanía en general y en especial los jóvenes; y
CONSIDERANDO :
Que los parques y plazas, además de constituir un refugio para diversas especies de aves, son espacios multifacéticos en constante transformación, donde los transeúntes encuentran sombra con aire más puro, son lugares para descansar, leer y contemplar; donde también pueden darse expresiones artísticas y culturales;
       Que los jóvenes, en especial, utilizan los espacios públicos para reunirse con personas semejantes a ellos y son, a su vez, punto de encuentro para otros grupos etarios, tales como adultos mayores, madres y padres con sus pequeños hijos, así como grupos de niños y niñas para su recreación;
Que el espacio público fomenta la interacción social, generando espacios de encuentro para los habitantes, de todo lo cual se desprenden consecuencias directas que hacen al mejoramiento general y esto viene también asociado a un impacto positivo en cuanto al interés comercial de la zona y en general al paisaje urbano;
.         POR ELLO
        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1°.- Créase el Programa "Plazoletas Únicas", que tiene como finalidad la recuperación transitoria de terrenos fiscales, baldíos o en situación de abandono, transformándolos en lugares que denotan la identidad generacional, adecuados para el desarrollo de actividades en beneficio de toda la comunidad, reconvirtiéndolos en espacios recreativos, de uso social y de encuentro, de libre acceso y de carácter temporal.
Artículo 2°.- El Programa creado por el Artículo 1º se aplicará sobre parcelas urbanas que cuando no sean fiscales, el propietario, poseedor o tenedor haya acordado voluntariamente con el Estado Municipal, en beneficio y con consentimiento de éste, la cesión temporal y gratuita de su tenencia y posesión para uso y disfrute general de toda la ciudadanía.
Artículo 3°.- En todos los casos, la autoridad de aplicación dará preferencia la inclusión al presente programa de aquellos terrenos que cuenten con alguna de las siguientes particularidades:
a) Estén expuestos a altos flujos peatonales.
b) Presenten niveles de abandono.
c) Se encuentren ubicados en entornos de alta densidad poblacional
d) Tengan por su particular situación de abandono u otras causas, capacidad actual o potencial de afectar y/o constituirse como fuentes peligrosas para la salubridad o seguridad pública.
e) Presenten características inusualmente favorables para el desarrollo de actividades cuya promoción resulte de interés de municipio.
Artículo 4°.- Las denominadas "Plazoletas Únicas" podrán ser utilizadas, entre otros, para los siguientes fines.
a) Lograr identidad de pertenencia para grupos específicos, niños, jóvenes, adultos.
b) Generación de espacios verdes, paseos y plazas.
c) Espacios para actividades de carácter cultural comunitario.
d) Cualquier otro destino que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte en beneficio de la comunidad en su conjunto.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :