Ordenanzas Nº 359

ORDENANZA N°359/01.

VISTO :

Que el estado municipal debe ser impulsor de medidas efectivas que contribuyan a desarrollar actividades que resulten en mejorar la calidad de vida de nuestra población y que dentro de este concepto constituyen verdaderos pilares la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; y

CONSIDERANDO :

Que la investigación ha demostrado que muchos problemas de salud dependen de factores propios de nuestro entorno y que éstos pueden y deben ser modificados;
Que en pos de la consecución de estos objetivos, el mejoramiento de nuestro ecosistema debe ser considerado prioritario y para lograrlo existen numerosas medidas que están a nuestro alcance, muchas de ellas, de muy bajo costo de implementación en relación al beneficio final que han de producir;
                    Que combatiendo los factores de riesgo que ofrece la ciudad estaremos haciendo prevención primordial de los problemas de salud de los habitantes de María Grande;
                    Que es menester asumir la responsabilidad del estado municipal en la adopción de medidas concretas de protección de la salud de sus habitantes;
                    Que las políticas de promoción de la salud deben basarse en la adopción de estrategias de efectiva intervención comunitaria y eso exige una adecuada planificación de programas a largo plazo y sostenibles en el tiempo;
                    Que la participación social es pilar fundamental y que en ella deben participar instituciones y habitantes para identificar las causas de enfermedades y que deben concurrir en diseñar y poner en práctica las soluciones;
                    Que la prevención de enfermedades es promoción de la salud y en pos de esta meta, según la Organización Mundial de la Salud, todos debemos trabajar juntos y que la salud es el resultado de los cuidados que uno dispensa a sí mismo y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia para asegurar que la sociedad en que uno vive ofrezca a todos sus miembros la posibilidad de gozar de un buen estado de salud;
                    Que la salud como producto social depende de las acciones que realizan los actores sociales y políticos que intervienen sobre las condiciones de vida de los habitantes;
                    Que con la creación de ambientes favorecedores de la salud y reforzamiento de las actividades comunitarias, estaremos contribuyendo a desarrollar una verdadera política prioritaria de salud para los habitantes de María Grande y estaremos haciendo efectiva adscripción a los modernos conceptos de Ciudades Sanas o Saludables, es decir aquellas que continuadamente estén mejorando su ambiente físico y social y potenciando aquellos recursos comunitarios que permitan a la población realizar todas las funciones de la vida y autodesarrollarse buscando su máximo potencial, desde una perspectiva de apoyo mutuo, donde se considere a la salud no como un bien en sí mismo, sino como un recurso más para afrontar la vida misma;
                    Que periódica y recurrentemente nuestra población está sometida a la aparición o a la amenaza de aparición de brotes epidérmicos de enfermedades transmisibles como por ejemplo hepatitis, gastroenteritis, dengue, leptospirosis, etc. y que el combate más efectivo está en crear las condiciones ambientales que impidan o disminuyan la posibilidad de su aparición;
                    Que por todo esto resulta oportuno y atinado desarrollar una campaña municipal y comunitaria que erradique a los factores predisponentes y que sea sostenible en el tiempo y se revea periódicamente para ir perfeccionándola para asegurar su efectividad;
                    Dentro de este marco conceptual se propone elegir dos meses durante el año, para que durante ellos se intensifique la acción habitual municipal en cuanto a desmalezamiento, limpieza de basurales no permitidos, limpieza de terrenos baldíos, control de animales sueltos, desratizaciones, combate de insectos, etc. planificados desde el Municipio y en una acción mancomunada con las instituciones de salud y con la población a la que se instará a participar a través de medidas de concientización mediante la adecuada publicidad;
                    Que con la legislación prevista, nuestro Municipio ha de liderar dentro del conjunto de municipios entrerrianos, los cambios positivos que en esta materia necesitan producirse, proponiéndonos como ejemplo a seguir por otras comunidades, para ofrecer la posibilidad de que unas ciudades aprendan de otras, y todas juntas jueguen un papel importante en la difusión de ideas;
POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Dispónese a través del Municipio, realizar campañas intensivas de prevención de enfermedades como medida de promoción de la salud de sus habitantes, consistente en limpieza de basurales clandestinos, limpieza de terrenos baldíos, desmalezamiento, eliminación de aguas servidas, control de animales sueltos, desratizaciones, fumigaciones, etc. y toda otra medida que el Departamento Ejecutivo Municipal estime conveniente a fin de cumplir estos objetivos preventivos durante los meses de Febrero y Septiembre a cada año en todo el ámbito de la ciudad de María Grande.-

Artículo 2º.- El Municipio asegurará el personal municipal necesario y proveerá los elementos necesarios que se requieran como desmalezadoras, maquinarias para la remoción y transporte de los elementos que así lo requieran, insecticidas, herbicidas, funguicidas, etc. y todo lo que resulte menester para una acción eficaz y eficiente.

Artículo 3º.- El Municipio desarrollará una intensiva campaña de concientización comunitaria a través de publicidad radial, televisiva y escrita para solicitar y estimular la efectiva participación comprometida de todos los ciudadanos de María Grande.

Artículo 4º.- Las acciones a llevar a cabo deberán ser coordinadas por el Municipio con participación del Area de Acción Social y el Area de Medio Ambiente y con el asesoramiento de las instituciones de salud locales y provinciales.

Artículo 5º.- Efectúense las adecuaciones presupuestarias correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-




FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Septiembre de 2001


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