Ordenanzas Nº 950

ORDENANZA N°950/22 - PREVENCION DEL SUICIDIO

VISTO :

Que el suicidio es definido como "todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil" (O.M.S., 1976); y

CONSIDERANDO :

Que las conductas suicidas abarcan un amplio espectro; desde la ideación suicida, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta la posible consumación del acto, y que si bien no pueden asociarse en forma lineal y consecutiva, es fundamental considerar el riesgo que cada una de estas manifestaciones conlleva más allá de la intencionalidad supuesta; y               
                Que el suicidio es considerado un problema de Salud Pública a nivel mundial: según la Organización Mundial de la Salud (OMS) por cada muerte por suicidio se registran veinte intentos. La O.M.S. alarma que las tasas de suicidio han aumentado un 60% en los últimos 50 años y ese incremento ha sido marcado entre jóvenes al punto de convertirlos en la actualidad en el grupo de mayor riesgo en un tercio de los países del mundo. El suicidio a nivel mundial se encuentra entre las tres primeras causas de muerte en las personas de 15 a 44 años, teniendo un alto impacto en términos de años potenciales de vida perdidos (APVP);
                    Que en nuestro país se estableció el día 10 de Septiembre como Día Nacional para la Prevención del Suicidio, con el objeto de concientizar acerca de esta problemática, en concordancia con lo estipulado a nivel internacional a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS);
                    Que uno de los propósitos de esta norma es el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población, ya que el suicidio es una realidad silenciosa en las sociedades modernas y el tabú que lo rodea hace que su prevención aún no se haya abordado de una forma adecuada;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de María Grande a la Ley Nacional N° 10.605 de Prevención del Suicidio, con el objetivo de promover la sensibilización de la población sobre la temática del suicidio.
Artículo 2º.- El 10 de Septiembre de cada año el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá personal especializado para la realización de una campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio, dirigida en especial a estudiantes de nivel secundario y superior, tantos públicos como de gestión privada.
Artículo 3º.- Créase el "Programa Municipal de Prevención al Suicidio y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio" con el fin de desarrollar un abordaje integral de la problemática del suicidio de la localidad de María Grande.
Artículo 4º.- Serán objetivos del Programa enunciado en el artículo 3°:
a)     El estudio de la morfología de los suicidios y tentativas de suicidio en la ciudad de María Grande;
b)     La realización de actividades de prevención de suicidio mediante la concientización en las distintas instituciones de la ciudad que aseguren la difusión masiva a la comunidad de la información realmente útil (como lo son los indicadores o señales de alerta)
c)     La asistencia y contención, a través del recurso humano adecuado, de las personas con ideación o tentativa suicida, y de sus familiares y/o allegados
d)     La capacitación y actualización permanente de los integrantes del equipo de trabajo, mediante bibliografía, asistencia a charlas sobre el tema, en orden local u otras ciudades
Artículo 5º.- La Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de María Grande será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 6º.- El equipo de trabajo responsable de orientar y ejecutar la concreción de la presente ordenanza recibirá los aportes de los siguientes profesionales: psicólogo, psiquiatra, Trabajador Social, Comunicador Social y Acompañante Terapéutico. Sus labores podrán ser complementadas con voluntarios debidamente capacitados.
Artículo 7º.- Créese un protocolo de actuación interinstitucional a nivel local para abordar la problemática del suicidio.
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal brindará el espacio físico adecuado para su funcionamiento acorde a las características de la población a asistir, de las necesidades de privacidad y reserva que de ellas se derivan y del recurso humano que interactúe en las distintas franjas horarias.-
Artículo 9°.- El equipo a cargo del Programa establecerá días y horarios tentativos de atención. Las personas que asistan al mismo no necesitarán de turno previo para ser atendidas.
Artículo 10º.- El equipo del Programa evaluará y definirá la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas y la utilización de redes sociales) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo y también de la concientización ciudadana.
Artículo 11°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de implementación de este programa.-
Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Noviembre de 2022


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