Ordenanzas Nº 791
ORDENANZA N°791/18 - ESCUELA MUNICIPAL DE ATLETISMO.
VISTO :
Que el deporte es un motor fundamental para el desarrollo humano y cobra gran importancia entre nuestros niños y jóvenes ya sea en la prevención de adicciones, como así también en la promoción de la integración y el desarrollo de valores fundamentales para ellos mismos y para nuestra sociedad;
       Que el deporte y las actividades deportivas son en la actualidad prácticas con grandes repercusiones sociales, políticas, y culturales.
       Que la práctica deportiva en todas sus disciplinas es un agente que mejora la calidad de vida de las personas, de ahí la necesidad de fomentarlo como hábito y concientizar a la comunidad toda acerca de la práctica continua de alguna actividad física; y
CONSIDERANDO :
Que nuestra ciudad cuenta con tres instituciones deportivas y que en ninguna de ellos se desarrolla el atletismo como disciplina, y que además esta práctica deportiva tiene un gran auge en la actualidad, e inclusive en nuestra comunidad hay muchas personales que actualmente la practican y compiten sin estar nucleadas en ninguna institución;
 Que en María Grande contamos con instalaciones apropiadas para tal fin y lugares de esparcimiento tal como el polideportivo municipal, y que no son debidamente aprovechados;
       POR ELLO
       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
       O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de María Grande la "Escuela Municipal de Atletismo" con el fin de promover, difundir y desarrollar la práctica de esta disciplina deportiva.
Artículo 2º.- La escuela estará conformada por todas las personas que se inscriban en la misma y será coordinada por un profesional idóneo, el que será pagado con fondos correspondientes al rubro presupuestario "Fomento del Deporte y la Recreación".
Artículo 3: Será obligatoria la confección de fichas de salud individuales para la revisación médica preventiva en forma periódica, en forma conjunta con el hospital local, consultorio de deportistas del CIC, o entes privados.
Artículo 4: La Escuela Municipal de Atletismo deberá contar con diferentes días y horarios teniendo en cuenta las edades de las personas inscriptas y las diferentes actividades que se realizan en esa disciplina.
Artículo 5: Se dispondrá desde el Area de Deportes Municipal la realización de una campaña de difusión por los diferentes medios de comunicación invitando a toda la comunidad y orientando la convocatoria a niños y jóvenes para iniciarse en la práctica del Atletismo.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas que considere convenientes para garantizar las condiciones necesarias para la realización de las actividades en cuestión.
Artículo 7º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :