Ordenanzas Nº 851

ORDENANZA N°851/20 - CATASTRO , CONSTANTE

VISTO :

     La presentación formulada por el Sr. JOSE LUIS CONSTANTE, D.N.I.Nº 20.511.211 por la que se interesa en la regularización dominial del inmueble de propiedad municipal en el que se halla emplazada su vivienda; y

CONSIDERANDO :

Que según figura en la Ordenanza Nº 513/06 en su Anexo IV, el Sr. Constante fue autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la titularización dominial del inmueble en cuestión, conjuntamente con quien era su pareja, señora María Zoila Mena;
     Que posteriormente se produjo el fallecimiento de la Sra. Mena, razón por la cual para que el peticionante pueda proceder a la escrituración del inmueble a su nombre, debe modificarse el contenido de la ordenanza en cuestión;
      Que atento a la situación señalada se estima conveniente acceder a lo solicitado, atendiendo también a que la regularización dominial de terrenos que aún figuran a nombre del municipio pero que han sido ocupados durante muchos años por diferentes vecinos que han edificado allí sus viviendas, es un proceso que ha sido promovido por los sucesivos gobiernos municipales;
          Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Articulo 95 º- Inc. t) de la Ley Nº 10.027- Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos;
          POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1°.- Autorícese y facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los actos administrativos y jurídicos que resulten necesarios tendientes a la titularización registral y otorgamiento de escritura traslativa de dominio a favor del Sr. JOSE LUIS CONSTANTE - D.N.I. 20.511.211, sobre el inmueble ubicado en Manzana Nº 201, Lote Nº 2, domicilio parcelario: calle Maipú Nº 543, el que consta de una superficie aproximada de trescientos cuarenta (340,00) metros cuadrados, Partida Provincial 700088/99.
Artículo 2°.- Dispónese que el inmueble individualizado en el artículo precedente no podrá ser vendido, donado o transferido por un lapso de diez (10) años contados a partir de la firma de la escritura de transferencia de la propiedad a su nombre, en la cual se incluirán las cláusulas mencionadas.
Artículo 3°.- Deberá el beneficiario de lo dispuesto por el Artículo 1º hacerse cargo de los gastos que genere la intervención notarial correspondiente a tales fines.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

MARIA GRANDE, 16 de Julio de 2020


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