Ordenanzas Nº 440

ORDENANZA N°440/04 - CAMPAÑA DE COLECTA Y RECAUDACION.

VISTO :

               La necesidad de establecer un marco regulatorio respecto de las personas que en el marco de colectas y campañas de recaudación de fondos y donativos para personas con afecciones de salud, invocando generalmente asociaciones o instituciones benéficas fundadas a tales efectos, acuden a los domicilios de los vecinos de nuestra localidad; y

CONSIDERANDO :

Que es responsabilidad del Estado Municipal establecer un ordenamiento legal respecto de las actividades que en su ámbito se desarrollan;
Que es deber del Municipio asegurar que los fondos recaudados en el ámbito de nuestra localidad sean recepcionados por parte de sus correspondientes beneficiarios;
Que asimismo es deber de las corporaciones municipales arbitrar las medidas necesarias tendientes a brindar un marco de seguridad a la población y velar por el interés y el bienestar general de la misma;
Que la ciudadanía de María Grande se ha caracterizado siempre por su buena disposición a colaborar con los que menos tienen y los que más necesitan de su ayuda, siendo necesario mantener dicha cualidad a través de medidas y acciones legales que amparen la generosidad de nuestros conciudadanos;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Dispónese que toda persona física o jurídica, residente o no en nuestra localidad, que en el marco de colectas y campañas de recaudación de fondos y donativos acudan a los domicilios de los vecinos de nuestra ciudad en busca de una colaboración monetaria, deberán seguir los pasos y procedimientos establecidos por la presente ordenanza.-

Artículo 2º.- Los pasos a cumplir por parte de las personas citadas en el Artículo 1º) son los siguientes, a saber:
-     Solicitud ante la Municipalidad de la localidad del beneficiario de un informe médico y socio-económico actualizados de la persona beneficiaria de la campaña, donde deberán constar, entre los datos personales del mismo, su domicilio actual y número telefónico del mismo si lo tuviere, o de un familiar directo.
-     Presentación de fotocopia de dicho informe (legalizada ante escribano o juez de paz) al agente o funcionario municipal pertinente.
-     Presentación de un informe respecto de las características, objeto y antecedentes de las personas citadas en el artículo 1º, además de los datos de quienes conforman la asociación o liga invocada, en caso de ser una persona jurídica. En este último caso, deberá presentarse fotocopia de autorización de funcionamiento emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas.
Además, deberá presentarse una declaración jurada que garantice la entrega del 100% de lo recaudado, a los correspondientes beneficiarios.
-     Presentación de un listado de identidad verificado por la policía de nuestra localidad y fotocopia del D.N.I. de cada una de las personas encargadas de recaudar fondos.
-     Recepción de una autorización escrita proporcionada por el agente o funcionario municipal pertinente, la que será extendida a cada una de las personas encargadas de recaudar fondos, y por un lapso determinado, a fin de ser presentada a quienes se les solicite una colaboración monetaria. En este mismo acto, el agente o funcionario municipal explicará todos los pasos a seguir, establecidos por la presente ordenanza.
-     Recepción de planillas oficiales proporcionadas por el agente o funcionario municipal, las cuales deberán estar debidamente foliadas, selladas y rubricadas por el mismo, en tinta de color rojo. Dichas planillas serán las únicas que tendrán validez y deberán estar debidamente conformadas por aquellas personas a quienes e les solicite alguna colaboración monetaria.
-     Entrega al agente o funcionario municipal pertinente, una vez finalizado, de todas las planillas utilizadas para la recaudación de fondos, quien las verificará, inutilizará y procederá a su posterior devolución.
-     Elaboración de un acta-informe por parte del agente o funcionario municipal, que contendrá los datos referidos a la persona física o jurídica que llevó a cabo la campaña, los datos del beneficiario y el monto total de la recaudación. Dicho acta informe se confeccionará en tres cuerpos: uno de ellos se destinará al beneficiario de la campaña, a quien se lo hará llegar vía correo y a través de una comunicación telefónica. Otro de ellos será entregado a la persona física o jurídica que llevó a cabo la campaña y el tercero formará parte del legajo que junto al resto de la documentación requerida, quedará archivado en sede municipal y será utilizado cada vez que la asociación o liga mencionada realice una nueva campaña en nuestra localidad.
-     El agente o funcionario municipal se pondrá en contacto con el beneficiario de la campaña o su/s tutor/es en caso de ser menos de edad, dentro de los quince (15) días de finalizada la campaña de recaudación de fondos en nuestra localidad, a fin de comprobar la entrega de la suma recaudada. En caso de que la suma coincida con lo recaudado en nuestra localidad, corresponderá la extensión de futuros permisos para nuevas campañas. De no ser así, la extensión de los permisos quedará automáticamente suspendida, haciéndose constar en el legajo municipal de la mencionada asociación o liga, las razones de la medida.

Artículo 3º.- Toda persona a quien en el ámbito de nuestra localidad se le solicite una colaboración monetaria, verifique algún tipo de irregularidad por parte de quienes actúan como recaudadores de fondos, podrá dar inmediato aviso a las autoridades policiales o municipales pertinentes, quienes deberán intimar a tales personas encargadas de recaudar fondos a regularizar inmediatamente su situación en sede policial y municipal, según lo establece la presente ordenanza. Si dichas personas adujeran ignorancia de la Ordenanza o los requisitos establecidos por la misma, el Agente o Funcionario Municipal actuante evaluará la conveniencia o no de extender los permisos correspondientes. Si por el contrario, se comprobare que se omitió algún paso o requisito en forma intencional, no procederá la extensión de los permisos correspondientes.

Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar los recaudos y medidas necesarias tendientes a la puesta en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Mayo de 2004


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