Ordenanzas Nº 951

ORDENANZA N°951/22 - CIRCUITO TURISTICO E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE

VISTO :

La conveniencia de crear distintas alternativas y proyectos en el ámbito turístico local, teniendo en cuenta que nuestra localidad constituye uno de los destinos turísticos más importantes del Departamento Paraná Campaña; y

CONSIDERANDO :

Que uno de los proyectos a concretar sería la creación de un "Circuito Turístico e Industrial" que pueda ser visitado por instituciones secundarias de nuestra provincia;
                Que el diseño de un circuito industrial y turístico posibilitaría una serie de acciones y actividades tales como promocionar nuestras actividades características y emprendimientos productivos, visitar y conocer los principales lugares turísticos de María Grande, reconocer y valorar el patrimonio natural y cultural, en sus distintas manifestaciones, tales como sitios históricos, plazas, reserva natural, Paseo de la Cañada y otros.
Que también permitiría conformar, celebrar y fomentar acuerdos con instituciones educativas, empresarios, emprendedores y artesanos;
Que asimismo posibilitaría que los estudiantes de la Tecnicatura Superior en Turismo y Gestión de Servicios del Instituto de Educación Superior "República de Entre Ríos" adquirieran experiencia en el ámbito público junto con el sector privado;
                    Que es una forma de turismo educativo por la cual los estudiantes se desplazan con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos y experiencias a nivel educacional, profesional y personal;
POR ELLO
                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- Créase el "CIRCUITO TURISTICO E INDUSTRIAL DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE" para alumnos de escuelas secundarias de la provincia de Entre Ríos que deseen conocer nuestra localidad.
Artículo 2º.- La COORDINACION DEL CIRCUITO TURISTICO creado en el artículo precedente será realizada por el Área de Turismo municipal.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación interesará a los responsables de la carrera de "Tecnicatura Superior en Turismo y Gestión de Servicios del Instituto de Educación Superior República de Entre Ríos" para su participación y aporte en la presente iniciativa.-

Artículo 4º.- Créase un registro de empresas, emprendimientos comerciales e industriales que manifiesten su interés en ser parte del circuito, el que deberá ser actualizado anualmente.
Artículo 5º.- Establécese un calendario anual con fechas tentativas para las visitas que se extenderá entre los meses de mayo y octubre de cada año.
Artículo 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer acuerdos y/o convenios con organismos educativos de gestión pública o privada para dar cumplimiento a los fines perseguidos en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente.-
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FIRMANTES :

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

SCHAMLE MARIA DE LOS ANGELES ( Presidente del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Noviembre de 2022


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