Ordenanzas Nº 590

ORDENANZA N°590/09 - PARQUE INDUTSRIAL.

VISTO :

La solicitud efectuada por la firma "Industrias Bartoli Hnos. S.R.L." que actualmente se encuentra construyendo su planta industrial en el inmueble que adquiriera en el Parque Industrial Municipal de esta ciudad, presentada ante la Municipalidad de Maria Grande mediante nota ingresada bajo Reg.A-1926 de fecha 10 de noviembre de 2009; y

CONSIDERANDO :

     Que por la misma se solicita se lleven a cabo las gestiones necesarias a los fines de eximir a dicha empresa de la Tasa Municipal por instalación y consumo de energía del ocho por ciento (8%), la cual fuera incluida en el presupuesto extendido por la Empresa Energía de Entre Ríos para la instalación del sistema de provisión de energía de la planta que se encuentra en construcción;
          Que tanto el Departamento Ejecutivo como este Honorable Concejo Deliberante han contribuido para que la misma se radique en el área industrial, al cual se pretende agregar otro incentivo como resulta la exención de la contribución municipal que cualquier usuario que realiza una obra que involucra a la Empresa Enersa debe abonar y que resulta del Ocho por Ciento (8%) a lo que se agrega el Impuesto al Valor Agregado del Treinta por ciento (30%) sobre este porcentaje;
          Que en la medida de sus posibilidades y siendo equitativo con todos los habitantes de nuestra ciudad, ha constituido una política de la Municipalidad de Maria Grande, en cumplimiento del art. 11° de la Ley 3001, promover acciones productivas estimulando en la medida de sus recursos las iniciativas que se produzcan para la promoción efectiva de la actividad económica;
          Que asimismo puede considerarse como antecedente sobre este tema la sanción de la Ordenanza N° 557/08 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de agosto del año 2008 y promulgada mediante Decreto N° 083/08 de fecha 2 de Septiembre del mismo año, por la cual se exime a la firma "Aceitera Maria Grande" a la contribución municipal en cuestión;
     Que esta exención de esta contribución necesita la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el Artículo 104° inc. 14) de la Ley Orgánica de Municipios N° 3001 y sus modificatorias;
               POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los tramites conducentes ante la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS S.A. (Enersa) para que la firma INDUSTRIAS METALURGICAS S.R.L. domiciliada en Ruta N° 32 e Intendente Rivero -Parque Industrial de la ciudad de Maria Grande- no abone la contribución municipal del Ocho por ciento (8%) que le corresponde pagar por la obra de construcción de la línea de provisión de energía eléctrica para la planta que actualmente la misma tiene en construcción en el domicilio enunciado.
Artículo 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SACKS MIGUEL ANGEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 2 de Diciembre de 2009


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