Ordenanzas Nº 812

ORDENANZA N°812/18 - GUARDERIA.

VISTO :

La situación planteada en las diferentes instituciones secundarias y terciarias de nuestra ciudad, en las cuales existe una importante cantidad de alumnos que conforman familias monoparentales y son sostén del núcleo familiar, debiendo salir a trabajar y/o estudiar sin tener con quien dejar a sus hijos; y

CONSIDERANDO :

Que en otras ciudades de la Provincia de Entre Ríos existen las denominadas guarderías municipales destinadas a niños de entre 45 días hasta 5 años de edad inclusive, con el objetivo de conciliar las responsabilidades familiares, permitiendo a éstos últimos estudiar o en su caso trabajar dejando a su vez a los pequeños en lugar de confianza sin pagar una cuota significativa por ello;
                    Que no se encuentra en nuestra ciudad previsto un servicio de guardería pública, destinada a aquellos niños cuyos padres poseen ingresos que no les permitan acceder al servicio mencionado precedentemente, por lo que deben ausentarse por razones de estudio y/o cuestiones laborales dejando a sus hijos al cuidado de algún vecino o familiar, cuando no a cargo del hermano mayor o solos encerrados dentro de su hogar;
                    Que en este contexto es importante tener en cuenta el rol que le cabe al municipio dentro de la promoción del desarrollo humano y social tendiente al bien común, como así también la colaboración con el gobierno provincial en materia de asistencia social;
                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE:
                    O R D E N A N Z A:
Artículo 1º.- DEL PROGRAMA: Créase el Programa de Guardería Pública Municipal destinado al cuidado de los niños desde 45 días a 5 años inclusive, cuyos padres o responsables adultos no puedan atenderlo por razones de estudio y/o laborales.
Artículo 2º.- OBJETIVOS: Será objetivo del siguiente programa brindar un espacio de contención que pueda colaborar con la familia, permitiéndoles a los adultos cursar sus estudios o realizar sus tareas laborales, dejando a los niños al cuidado de otra persona responsable, en el horario de 18 horas a 23 horas.
Artículo 3º.- RECOMENDACIÓN DEL EDIFICIO A UTILIZAR: Teniendo en cuenta las condiciones mínimas y necesarias que se deben tener en cuenta a los efectos de habilitar como Guardería Pública Municipal, se recomienda su funcionamiento dentro del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.), u otro edificio público que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal resulte conveniente.
Artículo 2º.- OBJETIVOS: Será objetivo del siguiente programa brindar un espacio de contención que pueda colaborar con la familia, permitiéndoles a los adultos cursar sus estudios o realizar sus tareas laborales, dejando a los niños al cuidado de otra persona responsable, en el horario de 18 horas a 23 horas.
Artículo 4º.- DESTINATARIO: Los destinatarios de la presente serán los niños de 45 días a 5 años de edad, siempre que sus padres o tutores cumplan y acrediten en a forma que determina la reglamentación con el requisito de presentar bimestralmente constancia de alumno regular y/o constancia de trabajo, para ser beneficiario activo de dicha guardería.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con diferentes entidades a fin de gestionar o promover la incorporación de copa de leche, viandas y/o programas nacionales para proveer ludotecas y bibliotecas.
Artículo 6º.- La documentación que se requerirá a los interesados para su inscripción será la siguiente:
Fotocopia de Documento Único del grupo familiar conviviente - Certificado médico del niño a ingresar - Fotocopia calendario de vacunación- Fotocopia recibos de haberes o beneficios del estado de los integrantes del grupo familiar si los tuvieran; en caso de jornaleros o trabajadores informales se requiere declaración jurada de ingresos - Fotocopia de certificado nacional de discapacidad si algún integrante contara con el mismo- Constancia de alumno regular del solicitante - Fotocopia título de propiedad del inmueble o boleto de compraventa, si la tuviera - Fotocopia de contrato de alquiler y último pago, si alquilaran - Fotocopia título de propiedad de automotor, si lo tuviera.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

ZAPATA SANTIAGO ARIEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 29 de Noviembre de 2018


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