Ordenanzas Nº 443
ORDENANZA N°443/04 - DEFENSA CIVIL.
VISTO :
     La necesidad que exista en el ámbito municipal de la ciudad de María Grande la Junta de Defensa Civil atento al hecho de la posibilidad de que ocurran distintos tipos de siniestros, exigiendo la realización de acciones coordinadas para enfrentar los mismos; y
CONSIDERANDO :
Que la defensa civil es un instrumento de protección pasivo con que cuenta la comunidad frente a cualquier desastre natural o accidental, constituyendo una herramienta específica para realizar actividades preventivas, impidiendo o reduciendo las consecuencias de éstos;
Que en los casos de emergencia por catástrofe o siniestros es fundamental contar con material humano necesario y el debido equipamiento que permita hacer frente y superar las adversidades;
Que la coordinación de las tareas operativas requiere la presencia de personas idóneas en la materia e informadas al respecto, que garantice el cumplimiento y certeza en la toma de decisiones;
Que ante una emergencia resulta conveniente contar con un equipo, donde converjan los esfuerzos de todas las instituciones involucradas, que permita centralizar la información, evaluar el estado de situación y desarrollar una estrategia de acción en conjunto, logrando mayor eficiencia en las tareas a realizar por cada uno de sus integrantes: gestión de recursos, evacuaciones, información, asistencia sanitaria, manejo de servicios, conservación de la seguridad pública y privada, etc.;
Que esta Junta llevará adelante una política de educación y promoción permanente a la comunidad, con el objeto de brindar conocimientos elementales para el tratamientos de distintas emergencias, la formas de prevención, resguardo y actitudes a tomar ante situaciones extremas, aportando conocimientos fundamentales para evitar accidentes en la vida cotidiana de cada persona;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE
       O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Confórmese, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 5323/73 y Decreto Nº 2410/70 la junta Municipal de Defensa Civil integrada de la siguiente manera:
-  Presidente: Titular del Departamento Ejecutivo Municipal
-  Secretario: Empleado del Municipio designado por el Presidente Municipal que no esté a argo de ningún servicio de protección civil
-  Vocales: Dos (2) concejales por cada bloque con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
-  A cargo del servicio de Asistencia Social: Encargado o auxiliar del área de Asistencia Social Municipal
-  A cargo del Servicio de Orden, Vigilancia y Policía: Jefe de Policía local y otro agente designado por el mismo
-  A cargo del Servicio de Asistencia Sanitaria: Director del Hospital local o profesional al frente del Centro de Salud
-  A cargo del Servicio Técnico Operativo y de Protección: Persona al frente de Obras Públicas municipal e integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad.
-  A cargo del servicio de Transporte: Secretario de gobierno, Obras y Servicios Públicos
-  A cargo del servicio de Comunicaciones: Persona del área de prensa, difusión y relaciones públicas municipales
-  A cargo del Servicio administrativo: Personal de Contaduría y Tesorería Municipal.
Artículo 2º.- El funcionamiento de esta Junta se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Defensa Civil (Dec. 2401/70 MGJ).-
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los fines fijados, la Junta dispondrá de las partidas asignadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º.- La Junta de Defensa Civil Municipal podrá crear un Consejo Asesor integrado previa convocatoria a todos los representantes de Instituciones locales interesadas, a los fines de facilitar las tareas de consulta, coordinación, difusión e implementación de tareas preventivas a realizar.-
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
FIRMANTES :