Ordenanzas Nº 360

ORDENANZA N°360/01.

VISTO :

Que por Ordenanza Nº 175/94 se disminuyó el margen de preferencia establecido para comercios o empresas locales en procedimientos de licitación pública y privadas convocados por la Municipalidad de María Grande, a una cifra del 2%; y

CONSIDERANDO :

Que de reuniones realizadas con el Centro de Industria y Comercio local ha surgido la inquietud de aumentar nuevamente este margen, retrotrayéndolo al valor original fijado en la Ordenanza Nº 67/86, que ascendía al 5%;
                    Que como antecedente también se puede señalar que la Ley Provincial Nº 9353 de fecha 28 de agosto del corriente año estableció también una cifra del 5% como margen de preferencia para empresas provinciales en la contratación de bienes y servicios que realice el Estado Provincial;

                    POR ELLO
                    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 175/94 de fecha 16 de mayo de 1.994.-

Artículo 2º.- Establécese que en los procedimientos de Licitación Pública y Privada convocados por la Municipalidad de María Grande, deberá efectuarse la compra a las empresas locales y personas físicas residentes en esta ciudad cuando compitan con empresas o personas físicas extralocales, y siempre que las ofertas de éstas últimas no sean inferiores a un cinco por ciento (5%) de las ofertas locales competidoras. El margen de preferencia será considerado por ítem, no pudiendo ser considerado sobre el total de la compra que en un mismo acto se realice.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

BONELL OSVALDO ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 27 de Septiembre de 2001


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