Ordenanzas Nº 444

ORDENANZA N°444/04 - COMERCIO.

VISTO :

          La asidua concurrencia de niños y jóvenes a establecimientos comerciales que proveen servicio de acceso a internet y la falta de legislación en nuestra ciudad sobre el tema; y

CONSIDERANDO :

Que el fenómeno de internet se actualiza día a día y las estadísticas señalan que más de la mitad de las páginas existentes en la red tienen contenido pornográfico, xenófobo y/o violento que puede ser consumido sin restricciones por personas de todas las edades, aún cuando el usuario no tenga el propósito de visitar dichas páginas, porque puede llegar a ellas accidentalmente;
Que es una imperiosa necesidad preservar la integridad de niños y adolescentes, más aún cuando lo padres se encuentran indefensos ante la complejidad de las nuevas tecnologías como en este caso;
Que existen antecedentes en otros municipios de nuestra provincia y el país de ordenanzas y leyes provinciales referidas al tema, que legislan sobre esta problemática común;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE

                    O R D E N A N Z A :

Artículo 1º.- Dispónese que los establecimientos comerciales que en el ámbito de la localidad de María Grande provean o puedan proveer en el futuro el servicio de acceso a Internet, deberán arbitrar los medios necesarios a fin de evitar el acceso por parte de menores de 18 años de edad a sitios de internet con contenido pornográfico, xenófobo y /o violento.
Artículo 2º.- Dicho acceso podrá evitarse ya sea a través de la instalación de filtros de contenido virtual en las computadoras que se encuentren a disposición de los menores de 18 años de edad y mediante el control directo por parte de los encargados del local.

Artículo 3º.- Los locales que brindan este tipo de servicio deberán exhibir en lugar visible carteles que informen sobre las disposiciones de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Establécese un plazo de sesenta (60) días para que los mencionados locales tomen los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Artículo 5º.- El titular, encargado o responsable del establecimiento comercial que no cumpla con lo dispuesto será pasible de las siguientes sanciones:
-     Primera infracción: Apercibimiento
-     Segunda infracción: Multa de hasta cincuenta (50) litros de nafta común.
-     Tercera infracción: Clausura del local.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

SCHMIDT JULIO CESAR ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 10 de Junio de 2004


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