Ordenanzas Nº 984
ORDENANZA N°984/23 - RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS
CONSIDERANDO :
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
         TITULO I
     DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto la tipificación y reglamentación de las prestaciones de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) y de CASAS DE CUIDADO DE PERSONAS MAYORES (CCPM) de la Ciudad de María Grande y la correspondiente habilitación municipal, las cuales se regirán por las disposiciones de la misma.
Artículo 2º:
La presente Ordenanza se inscribe:
-en el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que adhiere nuestro país a través de la Ley Nacional Nº 27.360.
-en el marco de la Ley Provincial Nº 10.932/20 "TIPIFICACIÓN, NORMATIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE PRESTACIONES DE RESIDENCIAS GERONTOLÓGICAS DE LARGA ESTADIA (RGLE) DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS".
-en la responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles (municipal, provincial y nacional), de proteger los DDHH y libertades fundamentales de las Personas Mayores;
-en una concepción de envejecimiento y vejez que considera sus dimensiones biológicas; psicológicas y socio-culturales; de envejecimiento activo y saludable desde una perspectiva integral e interdisciplinaria que se plasma en el diseño y sostenimiento de estrategias de Cuidados progresivos y acordes, de atención a las Personas Mayores que requieran institucionalización.
-en las modificaciones contextuales, fundamentalmente: políticas, económicas, sociales y culturales.
Artículo 3º: Estarán comprendidas dentro de la presente, las organizaciones institucionales estatales; las pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil (de bien público y sin fines de lucro) y las privadas (con fines de lucro).
Artículo 4º: El proceso de habilitación municipal, contralor y acreditación periódica de las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidado de la Ciudad de María Grande, estará a cargo del organismo competente de aplicación de la Municipalidad, a través del Área Habilitaciones Comerciales y la Secretaría de Desarrollo Humano mediante las áreas vinculadas a la problemática de personas mayores.
Artículo 5º: El Municipio trabajará desde un Equipo Profesional específico, conformado por profesionales de diferentes Áreas. Preferentemente: Médico/a; Trabajador/a Social; Ingeniero/Arquitecto/Maestro Mayor de Obra; personal de Seguridad e Higiene; de Inspección Municipal y personal técnico-administrativo, entre otros. El mismo coordinará acciones con el Área Vejez / Personas Mayores / Adultos Mayores, del Municipio, si existiere. Este a su vez, podrá requerir el aporte y asesoramiento de otros organismos gubernamentales, organizaciones sociales y científico-académicas.
Artículo 6º: Se prevé la Coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, con quienes se podrá convenir acciones de capacitación específica de Recursos Humanos municipales, especialmente de las áreas Habilitaciones, Salud y Desarrollo Humano o afines.
Artículo 7º: Para el inicio del trámite, las Personas humanas o jurídicas interesadas, deberán presentar específicamente la siguiente documentación:
1.  Nota de Solicitud de Habilitación de la Residencia, en la que consignará:
-Datos personales completos e identificación del o los titulares responsables del establecimiento, sean personas humanas o jurídicas. En caso de tratarse de personas jurídicas, adjuntar copia autenticada del Certificado de vigencia de inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos; copia del Contrato social y/o Estatuto.
-Tipo de servicio que pretender brindar y la capacidad de atención (número de personas mayores/camas).
2.  Copia de DNI y Constancia de CUIL.
3.  Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Buena Conducta emitido por la autoridad policial.
4.  Denominación completa de la Residencia, ubicación y dirección postal y electrónica y número de teléfono.
5.  Consignar datos del/la director/a o Coordinador/a de la Residencia y del Responsable médico/a. Título Habilitante, matrícula profesional. Preferentemente con formación en Gerontología.
6.  Constancia de Inscripción en AFIP y ATER
7.  Acredite la legítima ocupación del inmueble, ya sea título de propiedad o contrato de alquiler, con consentimiento del propietario para el tipo de establecimiento a instalar.
8.  Plano de ubicación y planta general, con memoria descriptiva de áreas, indicando tamaño y destino de cada dependencia. Dicho plano deberá contar con la firma del profesional de la construcción correspondiente.
9.  Plano General de emergencia y evacuación e Informe técnico de seguridad, elaborado por profesional competente. Comprobante de compra o recarga de matafuego/s.
10.  Certificación de conexión eléctrica (expedida por electricista matriculado) y luces de emergencia instaladas.
11.  Carnet de Manipulación de Alimentos del personal a cargo de preparación y/o manipulación de alimentos.
12.  Constancia de capacitación del personal sobre primeros auxilios y actuación ante emergencias.
13.  Constancia de desinfección del edificio.
14.  Constancia de inscripción en el Registro Municipal de Generadores, transportistas y/u operadores de Residuos biopatogénicos.
Artículo 8º: Cuando una Residencia/Casa, perteneciente a una misma Razón social, brinde servicios que funcionen en distintos edificios, se deberá evaluar los mismos en forma separada y se hará constar dicha situación en la resolución de habilitación. -
Cuando una Residencia/Casa contrate servicios a terceros (alimentación, lavandería y/u otros) como complemento de los que ofrece, éstos deberán ser suministrados por empresas que se adecuen a la presente norma y posean la habilitación de los organismos jurisdiccionales competentes.-
Artículo 9º: La habilitación municipal de las RGLE y CCPM, -pos evaluación- deberá realizarse a través de un acto administrativo expreso producido por la autoridad competente en el que constarán las condiciones de habilitación, capacidad y áreas autorizadas a funcionar; servicios que prestará y toda otra característica que haga al correcto funcionamiento de las mismas.
Artículo 10º: La habilitación será por dos (2) años. El contralor periódico se realizará al menos dos (2) veces en el año, por parte de la autoridad de aplicación y con la modalidad que se considere pertinente: a) mediante el pedido a la RG o CC de documentación e Informes específicos - b) mediante acciones y/o actos de inspección, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ley provincial vigente y su reglamentación.
CAPITULO II
DEL PROCESO DE HABILITACION MUNICIPAL
Artículo 11°: Posterior a la habilitación, la Municipalidad, podrá realizar de oficio y/o a pedido de parte, Inspecciones para constatar el cumplimiento y mantenimiento de aspectos físicos del inmueble, como así también el contralor de otros requisitos exigidos por la legislación vigente, en el marco de Derechos de los Residentes. Las inspecciones podrán ser solicitadas por Residentes, sus familiares y/o referentes y/o vecinos, que consideren alguna posible vulneración de derechos de las personas mayores.
TITULO II
PRESTACIONES de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE)
CAPITULO I
Artículo 12º: A través de la presente Ordenanza se adhiere a la Ley Provincial vigente, que tipifica y reglamenta las prestaciones de RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA (RGLE) de la provincia de Entre Ríos.
Artículo 13º:Se entiende como RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de LARGA ESTADIA, a los espacios institucionales colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado y permanente a Personas Mayores en el marco de estrategias de Cuidados progresivos. Tienen como objetivo principal brindar atención y cuidados esenciales a personas mayores de 60 años, (autoválidas, semi-dependientes y/o dependientes) a través de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médico-sanitaria de primer nivel; actividades socio-recreativo-educativo-culturales u otros servicios relacionados a necesidades, intereses y deseos de sus Residentes.-
Las RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS de larga estadía a su vez podrán contar con un Área de GERIATRIA y/o brindar servicios de GERIATRIA en su gran mayoría o en su totalidad: las que además de los servicios enunciados, deberán prestar atención bio-psíquica en forma permanente a personas mayores que por su situación de salud requieran cuidados específicos.
Artículo 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar CONVENIO con el Organismo Provincial competente en la materia, para asumir el CONTRALOR periódico de las Residencias Gerontológicas que por la presente se regulan, en los términos de lo establecido en la Ley Provincial vigente.
CAPITULO II
PLANTA FISICA:
Artículo 15º: Todos los establecimientos deberán ajustarse a la Ordenanza N° 30/90 - Código de Edificación- , a sus consecuentes reglamentaciones y demás normas complementarias y conexas.
Cualquier modificación/ampliación significativa en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o aspectos administrativo-legales deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Autoridad competente treinta (30) días antes como mínimo de su efectivización, a los fines de su evaluación de acuerdo a los requisitos de habilitación y acreditación.
Artículo 16º: Todas las Residencias deberán contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales, para lo que deberán cumplimentar medidas mínimas de protección del Inmueble. Según ello, deberán:
a) Presentar un informe técnico de profesional habilitado en materia de higiene y seguridad en que conste salidas y plan de evacuación de emergencia.
b) Cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas, gas natural.
c) Disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia.
d) Cumplir con las disposiciones en las instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Código de Edificación Municipal.
e) Deben poseer sistema de comunicación telefónica y/u otras alternativas específicas.
f) Las paredes, techos, puertas y ventanas deberán estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. Cada habitación debe contar por lo menos con una ventana que permita una correcta ventilación.
g) Deberán contar con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
h) Los pisos deberán ser lavables y antideslizantes, evitando preferentemente desniveles. Está prohibido el uso de alfombras.
i) Los techos deberán ser totalmente impermeables, incorporando cielorraso aislante térmico e ignífugo.
j) Los espacios deben estar bien ventilados e iluminados, libres de plagas, debiendo realizar desinfección periódica.
k) El edificio, preferentemente debe ser de una sola planta, para evitar el uso de escaleras. En caso en que se trate de edificaciones en más de una planta, los espacios destinados a las personas mayores deberán estar ubicados en la planta baja o a nivel del suelo. Las restantes podrán estar destinadas a usos tales como oficinas administrativas, depósitos u otros similares.
l) La puerta de acceso al edificio deberá tener un ancho mínimo de un metro (1,00 mt.) y con apertura hacia el exterior.
Artículo 17°: Todo Inmueble debe poseer el siguiente espacio para una correcta circulación:
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas debe ser de 0,90 m. como mínimo, propiciando a que sea aún mayor. b) En caso de existir desniveles, deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de pasamanos, de acuerdo a lo que establece la Ley de accesibilidad.
Artículo 18º: Las Residencias Gerontológicas deberán realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios con y para otros usos, a excepción de vivienda/s del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos (si la hubiere), la que deberá tener salida independiente.-
Artículo 19º: Las Residencias Gerontológicas deberán cumplir con requisitos legales pertinentes para garantizar, según normativas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera: habitabilidad; higiene y seguridad; accesibilidad y libre circulación interna, transitabilidad y acceso vehicular en cualquier condición climática.
Asimismo deberán realizar tareas de mantenimiento edilicio, de equipamiento y mobiliario, lo que será evaluado para la acreditación periódica.
Artículo 20º: Los edificios deberán estar ubicados conforme a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano y Uso del Suelo. En lo posible, no ser linderos o estar situados en cercanías de locales de espectáculos y/o bailables e industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes.
Artículo 21°: El acceso al edificio deberá ser a nivel. En caso de existencia de escalones, el ingreso deberá tener rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas de acuerdo a normativas vigentes.
Artículo 22°: El frente de los edificios deberá contar con una franja de siete (7) metros como mínimo, con señalización horizontal y vertical, en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos; el que podrá ser ocupado solamente por ambulancias, autobombas o vehículos que transporten a los/las Residentes.
Artículo 23º: Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.
Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simples en las Instituciones con fines de lucro y se propiciará una capacidad máxima de cuatro (4) en las Instituciones sin fines de lucro. Ambas, podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placard y mesa de luz individual.
Artículo 24°: Las Habitaciones/Dormitorios tendrán un cabotaje mínimo por Residente de quince (15 m3) metros cúbicos, teniendo como referencia la altura piso/techo de tres (3) metros, facultándose al organismo de aplicación una tolerancia del diez (10%) por ciento inferior.
Artículo 25º: Las Organizaciones con fines de lucro deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes. Las Instituciones sin fines de lucro deben contar con un (1) sanitario como mínimo, y en iguales condiciones, cada seis (6) camas.-
Artículo 26°: Los Sanitarios deberán:
a) Contar con un ancho de 0,80 metros en la puerta de acceso permitiendo el paso cómodo de las sillas de ruedas.
b) El Lavamanos a una altura aproximada de 0,80 m. del NPT.
c) Algunos inodoros deberán tener un suplemento de altura para que el plano de asiento o apoyo se sitúe a 0,50 m. aproximado del NPT.
d) Pulsador de emergencia.
e) Deberán poseer accesorios de seguridad (asideros) situados en inodoro y ducha.
f) Los pisos deben ser antideslizantes y poseer asideros correspondientes.
Todos los elementos mencionados deberán contar con espacio suficiente en su entorno que permita el desplazamiento del residente y/o el estacionamiento de una silla de ruedas (0,80 m.).
Cuando se trate de edificaciones nuevas el organismo de aplicación podrá exigir que las puertas de acceso a los sanitarios tengan apertura hacia el exterior de los locales.
Artículo 27º: Las Residencias deberán disponer de espacios/locales de uso común para activida-des de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, otros, los que deberán tener características estipuladas en la ley provincial vigente. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almana-ques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; confortabilidad; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.-
Artículo 28°: Las Residencias deberán poseer equipamiento y mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los adultos mayores; deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para ellos. Se deberán mantener en debidas condiciones de higiene y mantenimiento.-
Artículo 29º: Las Residencias deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y vestuario del personal y otros que considere) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.-
Artículo 30º: Las Residencias deberán contar con uno o más espacio/local destinado/s a Consul-torio médico interno y atención de enfermería de los Residentes de acuerdo a la capacidad de la misma; equipado/s en forma adecuada a las prestaciones que brinda.-
Artículo 31º: Las Residencias deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.-
CAPITULO III
RECURSOS HUMANOS:
Artículo 32º: Las Residencias Gerontológicas, deben contar como mínimo, con:
-Un (1) personal Director o Coordinador responsable de la organización y funcionamiento de la Institución.-
-Una (1) mucama cada veinte / veintidós (20/22) Residentes.-
-Dos (2) Cuidadores de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinte / veintidós (20/22) Residentes.-
-Un Enfermero profesional cada cuarenta / cuarenta y dos (40/42) Residentes.
-Un (1) Cuidador de ancianos o Enfermero/a (nochero/a) en el turno noche cada veinte / veintidós (20/22) Residentes.-
-Un Equipo profesional básico (EPB) conformado por: Médico/a, Enfermero/a, Trabajador/a Social, Nutricionista y Psicólogo/a.-
-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Terapista Ocupacional, Técnico en Psico-gerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales.-
-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Kinesiólogo, Profesor de Educación Física u otros) para la realización de actividades físicas.-
-Personal de limpieza, cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución.-
-Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución.-
-Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal.-
En todos los casos se requerirá que el Director/Coordinador y personal, tengan capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez (carreras, cursos con reconocimiento oficial, eventos académico-científicos, otros).-
CAPITULO IV
DE LAS RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS QUE CUENTEN CON AREA y/o SERVICIOS DE GERIATRIA:
SERVICIOS BASICOS:
Artículo 33º: Además de los servicios básicos establecidos en la presente Ordenanza, las Residencias que cuenten con área y/o servicios de geriatría, deberán prestar cuidados especiales y atención de la salud psico-física, interdisciplinaria y acorde a la situación / patología que padece cada uno de los Residentes, según diagnóstico pertinente.-
PLANTA FISICA:
Artículo 34º: Además de lo establecido en el Capítulo referido a Planta Física, se requiere:
-Camas ortopédicas y sillas de ruedas necesarias, de acuerdo a características de los Residentes.
-Dimensiones y equipamiento acordes (dormitorios, sanitarios y otros espacios) para uso de Residentes que se movilizan en silla de ruedas.
-Además de la luz central de las habitaciones, cada cama deberá contar con luz individual y llamador de enfermería.
RECURSOS HUMANOS:
Artículo 35º: Las AREAS / SERVICIOS de GERIATRIA, además de lo enunciado en el Artículo 32, deberán contar con:
-Un (1) Médico gerontólogo/geriatra y/o Médico con idoneidad en gerontología/geriatría a cargo del Área/Servicio con guardias programadas de acuerdo a necesidades.-
-Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico cada veinticinco (25) Residentes por turno diurno, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.-
-Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, en turno nocturno cada veinticinco (25) Residentes, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.-
-Un (1) Médico especializado en Psicogerontología o Psiquiatra en caso que corresponda, de acuerdo a necesidades y características de las prestaciones específicas de la Residencia.-
CAPITULO V
DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 36º: Todas las Residencias Gerontológicas involucradas en la presente Ordenanza deberán requerir para el ingreso y permanencia la suscripción en forma personal del Acta de Consentimiento de Ingreso. En el caso de no poder efectuarlo, lo hará un familiar directo o un responsable, adjuntando un certificado médico que indique la imposibilidad de suscribirlo el Residente.
Artículo 37º: Todas las Residencias Gerontológicas deberán llevar actualizado, entre otros:
-Reglamento interno de Funcionamiento;
-Legajo Único de Residentes (LUR) que incluye Historia clínica, Información personal y socio-familiar y toda la documentación relacionada que se considere necesaria para el seguimiento de cada situación de vejez;
-Registro de Solicitudes de admisión, criterios de admisión y plan de trabajo de post-admisión (adaptación activa a la Residencia);
-Listado de Residentes y caracterización de la población de la misma según criterios gerontológicos;
-Programación escrita de Actividades socio-educativas-culturales, recreativas y/o de estimulación psico-física y un Registro correspondiente a su implementación;
-Plan de alimentación de manera quincenal, elaborado por profesional;
-Registro de salidas cotidianas de los Residentes, motivos y toma de conocimiento de personal del turno;
-Registro de Consentimientos informados (si correspondiere) de cada uno de los Residentes;
-Registro de Egresos definitivos de Residentes y motivos;
-Registro de Inspecciones/evaluaciones periódicas por parte del Organismo competente en un libro foliado y rubricado por el mismo, en el que conste toda observación referida a la prestación de servicios por parte de la Residencia y a la probable violación de los derechos establecidos. El mismo estará a disposición de los Residentes y/o familiares y/o responsables. Además registrarán Informes correspondientes a observaciones recomendaciones/acuerdos por parte de la Residencia.-
Artículo 38º: Las Residencias deberán establecer un Régimen de visitas amplio, respetando horarios de descanso, que posibiliten la participación activa y conjunta con la familia, amigos, vecinos, organizaciones, y comunidad.-
TITULO III
PRESTACIONES de CASAS DE CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES
CAPITULO I
Artículo 39º: Se entiende como CASAS DE CUIDADOS DE PERSONAS MAYORES (CCPM), a los espacios privados o públicos colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado, permanente o transitorio a Personas Mayores en el marco de estrategias de Cuidados progresivos. Tienen como objetivo principal brindar atención y cuidados esenciales a personas mayores de 60 años, (autoválidas y/o semi-dependientes) a través de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médico-sanitaria de primer nivel; actividades socio-recreativo-educativo-culturales; u otros servicios relacionados a necesidades, intereses y deseos de sus Residentes. El CUPO máximo será de hasta OCHO (8) camas.
CAPITULO II
PLANTA FISICA:
Artículo 40º: Todos los establecimientos deberán ajustarse al Código de Edificación Municipal, a sus consecuentes reglamentaciones y demás normas complementarias y conexas. Cualquier modificación/ampliación significativa en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o aspectos administrativo-legales deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Autoridad competente, treinta (30) días antes como mínimo de su efectivización, a fines de su evaluación de acuerdo a los requisitos de habilitación y acreditación.
Artículo 41º: Todas las Casas de Cuidados deberán contar con un plan integral de higiene, seguridad y evacuación, confeccionado según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales, para lo que deberán cumplimentar medidas mínimas de protección del Inmueble. Según ello, deberán:
a) Presentar un informe técnico de profesional habilitado en materia de higiene y seguridad en que conste salidas y plan de evacuación de emergencia.
b) Cumplir con las disposiciones exigidas por los organismos y prestadores de servicios públicos provinciales y locales de: energía eléctrica, agua corriente, cloacas, gas natural.
c) Disponer de equipos de prevención contra incendios e iluminación de emergencia.
d) Cumplir con las disposiciones en las instalaciones eléctricas.
e) Deben poseer sistema de comunicación telefónica y/u otras alternativas específicas.
f) Las paredes, techos, puertas y ventanas deberán estar en buenas condiciones de conservación y limpieza. Cada habitación debe contar por lo menos con una ventana que permita una correcta ventilación.
g) Deberán contar con paredes de mampostería revocadas y pintadas en colores claros y lavables.
h) Los pisos deberán ser lavables y antideslizantes, evitando preferentemente desniveles. Está prohibido el uso de alfombras.
i) Los techos deberán ser totalmente impermeables, incorporando cielorraso aislante térmico e ignífugo.
j) Los espacios deben estar bien ventilados e iluminados; libres de plagas, debiendo realizar desinfección periódica.
k) El edificio, preferentemente debe ser de una sola planta, para evitar el uso de escaleras.
l) La puerta de acceso al edificio deberá tener un ancho mínimo de un metro (1,00 mt.) y con apertura hacia el exterior.
Artículo 42°: Todo Inmueble debe poseer el siguiente espacio para una correcta circulación.
a) El ancho libre por donde se desplacen camillas debe ser de 0,80 m. como mínimo, propiciando a que sea aún mayor. b) En caso de existir desniveles, deben ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de pasamanos, de acuerdo a lo que establece la Ley de accesibilidad.
Artículo 43º: Las CCPM deberán realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios con y para otros usos, a excepción de vivienda/s del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos (si la hubiere), la que deberá tener salida independiente.-
Artículo 44º: Las CCPM deberán cumplir con requisitos legales pertinentes para garantizar, según normativas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera: habitabilidad; higiene y seguridad; accesibilidad y libre circulación interna, transitabilidad y acceso vehicular en cualquier condición climática.
Así mismo deberán realizar tareas de mantenimiento edilicio, de equipamiento y mobiliario, lo que será evaluado para la acreditación periódica.
Artículo 45: Los edificios deberán estar ubicados conforme a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano y Uso del Suelo. En lo posible, no ser linderos o estar situados en cercanías de locales de espectáculos y/o bailables e industrias y/o talleres que produzcan ruidos molestos, vibraciones o emanaciones desagradables y/o contaminantes.
Artículo 46°: El acceso al edificio deberá ser a nivel. En caso de existencia de escalones, el ingreso deberá tener rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas de acuerdo a normativas vigentes.
Artículo 47°: El frente de los edificios deberá contar con una franja de siete (7) metros como mínimo, con señalización horizontal y vertical, en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos, el que podrá ser ocupado solamente por ambulancias, autobombas o vehículos que transporten a los/las Residentes.
Artículo 48º: Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa, ventilación e iluminación artificial adecuadas, calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad. Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simples en todas las Instituciones. Podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placard y mesa de luz individual.
Artículo 49°: Las Habitaciones/Dormitorios tendrán un cabotaje mínimo por Residente de quince (15 m3) metros cúbicos, teniendo como referencia la altura piso/techo de tres (3) metros, facultándose al organismo de aplicación una tolerancia del diez (10%) por ciento inferior.
ANEXO :
Artículo 50º: Todas las CCPM deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, contiguo a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente, piso antideslizante y asideros correspondientes. Deberán contar además con un mínimo de dos (2) inodoros portátiles.
Artículo 51°: Los Sanitarios deberán:
a) Contar con un ancho de 0,80 metros en la puerta de acceso permitiendo el paso cómodo de las sillas de ruedas.
b) El Lavamanos a una altura aproximada de 0,80 m. del NPT.
c) De ser necesario, el inodoro deberá tener un suplemento de altura para que el plano de asiento o apoyo se sitúe a 0,50 m. aproximado del NPT.
d) Deberán poseer accesorios de seguridad (asideros) situados en inodoro y ducha.
e) Los pisos deben ser antideslizantes y poseer asideros correspondientes.
Todos los elementos mencionados deberán contar con espacio suficiente en su entorno que permita el desplazamiento del residente y/o el estacionamiento de una silla de ruedas (0,80 m.).
Cuando se trate de edificaciones nuevas el organismo de aplicación podrá exigir que las puertas de acceso a los sanitarios tengan apertura hacia el exterior de los locales.
Artículo 52º: Las Casas de Cuidados deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, otros. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almana-ques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa, ventilación e iluminación artificial adecuadas, confortabilidad, calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.-
Artículo 53°: Las CCPM deberán poseer equipamiento y mobiliario apropiado a las necesidades y posibilidades motrices de los adultos mayores; deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para ellos. Se deberán mantener en debidas condiciones de higiene y mantenimiento.-
Artículo 54º: Las CCPM deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y vestuario del personal y otros que considere) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.-
Artículo 55º: Las CCPM deberán contar con un espacio/local destinado a atención de enfermería de los Residentes; equipado en forma adecuada a las prestaciones que brinda.-
Artículo 56º: Las CCPM deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.-
CAPITULO III
RECURSOS HUMANOS:
Artículo 57º: Las Casas de Cuidados de Personas Mayores, deben contar como mínimo, con:
-Un (1) Titular de la CCPM, Responsable de la organización y funcionamiento de la misma.
-Un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico por turno diurno.
-Un (1) Enfermero profesional que organice el suministro de la medicación.
-Un (1) Cuidador de ancianos o persona idónea Nochero/a, en el turno noche.
Además deberá contar con:
-Asesoramiento Médico, de Enfermería, Nutrición, Psicología, Trabajo Social, según necesidades y requerimientos de los Residentes.-
-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Terapista Ocupacional, Técnico en Psicogerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales.-
-Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Kinesiólogo, Profesor de Educación Física u otros) para la realización de actividades físicas.-
-Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal.-
-Personal de limpieza, cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución.-
-Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución.-
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 58º: Todas las CCPM, involucradas en la presente Ordenanza deberán requerir para el ingreso y permanencia la suscripción en forma personal del Acta de Consentimiento de Ingreso. En el caso de no poder efectuarlo, lo hará un familiar directo o un responsable, adjuntando un certificado médico que indique la imposibilidad de suscribirlo el Residente.
Artículo 59º: Todas las CC deberán llevar actualizado, entre otros:
-Reglamento interno de Funcionamiento;
-Legajo Único de Residentes (LUR) que incluye Historia clínica, Información personal y socio-familiar y toda la documentación relacionada que se considere necesaria;
-Listado de Residentes y caracterización de la población de la misma según criterios gerontológicos;
-Plan de alimentación de manera quincenal, elaborado por profesional de Nutrición;
-Registro de salidas cotidianas de los Residentes, motivos y toma de conocimiento de personal del turno;
-Registro de Inspecciones/evaluaciones periódicas por parte del Organismo competente en un Libro foliado y rubricado por el mismo, en el que conste toda observación referida a la prestación de servicios por parte de la CCPM y a la probable violación de los derechos establecidos. El mismo estará a disposición de los Residentes y/o familiares y/o responsables.
Artículo 60º: Las Casas de Cuidados deberán establecer un Régimen de visitas amplio, respetando horarios de descanso, que posibiliten la participación activa y conjunta con la familia, amigos, vecinos, organizaciones y comunidad.-
         TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 61°: El incumplimiento e infracciones a la presente Ordenanza, harán pasible a su titular y/o responsables, de las sanciones dispuestas por el Código de Faltas Municipal:
1. Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que le dio motivo.
2. Multa, con intervención del Juez de Faltas interviniente para su determinación y ejecución.
3. Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la RGLE / CCPM, sin exclusión de las sanciones penales, según la situación.-
Artículo 62º: En todos los casos de infracciones e incumplimiento, y cualquiera sea la sanción que corresponda, la Autoridad competente deberá determinar plazos a la RGLE / CCPM para la regularización de la situación que dio motivo a dicha sanción.
En caso de clausuras deberá tenerse en cuenta y acordarse otro espacio para alojar a los Residentes de la misma, involucrando a familiares y/o referentes de las/los Residentes así como al Ministerio Público de la Defensa, si así correspondiere.
Artículo 63º: Los recursos administrativos establecidos en la normativa vigente para la sanción de clausura, no poseerán efectos suspensivos sobre la misma, aunque sí suspenderán los efectos en multas y sanciones accesorias.
Solamente procederá el levantamiento de la clausura, cuando el titular de la institución haya obtenido la habilitación municipal conforme las disposiciones de la presente.
         TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO I
Artículo 64º: Las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidados habilitadas deberán exhibir la Resolución correspondiente otorgada por la Autoridad de aplicación, en oficina de administración y una placa/cartel con denominación/razón social en el frente externo de la misma.-
Artículo 65º: El Municipio elaborará y llevará actualizado un REGISTRO UNICO y PÚBLICO de Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidado habilitadas, en el que se caracterice el perfil de cada una de ellas. Especificará además datos generales identificatorios de la organización, del titular, del médico/a responsable y de los recursos humanos de la misma, entre otros.-
Compartirá dicha información con Obras Sociales, otros Organismos del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al campo gerontológico y publicará en espacios y medios que considere pertinente.
Artículo 66º: Las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidados (asociaciones civiles y organizaciones estatales, sin fines de lucro), estarán autorizadas a requerir de los Residentes un aporte económico mensual de carácter solidario, de acuerdo a lo que establece la Ley provincial vigente.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 67°: Las Residencias Gerontológicas y Casas de Cuidado que ya se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar su habilitación en forma provisoria y excepcionalmente, ante la Autoridad competente dentro de los treinta (30) días posteriores. Ello podrá efectivizarse cuando algunos de los requisitos exigibles no sean cumplidos en su totalidad, siempre que no afecte condiciones y calidad de vida de los Residentes; debiendo adecuar su estructura, organización y funcionamiento a las condiciones establecidas por la presente y en los plazos que fije la inspección / evaluación correspondiente. Las mismas deberán adaptar sus instalaciones y prestaciones en los términos regulados, presentando un plan de trabajo y adecuación dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su promulgación, debiendo culminar las obras propuestas antes del plazo de 2 años.
Artículo 68°: A efectos de la habilitación de las Residencias/Casas y posteriores trámites, los edificios existentes contarán con una tolerancia de entre el 10% y 15% en menos, para la consideración de superficies mínimas establecidas para los respectivos locales.-
Artículo 69°: A efectos de la habilitación de las Residencias/Casas y posteriores trámites, los edificios existentes pertenecientes a Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que no tengan planos de instalaciones sanitarias, de electricidad y gas, deberán disponer la elaboración de los mismos, en plazos a acordar con la Autoridad competente y según normativas municipales vigentes en cada localidad.-
Artículo 70°: El Departamento Ejecutivo Municipal, de ser necesario, reglamentará aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 71°: Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 72°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FIRMANTES :