Ordenanzas Nº 645

ORDENANZA N°645/12

VISTO :

La permanente demanda de trabajo existente en la ciudad de Maria Grande; y

CONSIDERANDO :

Que el Municipio de nuestra ciudad es un ámbito de permanente consulta de trabajo por parte de la comunidad;
Que desde la Municipalidad de Maria Grande pueden plasmarse acciones tendientes a mitigar esta situación y encontrar herramientas que faciliten y optimicen la búsqueda de trabajo a los habitantes de la ciudad;
Que de igual manera es posible lograr una mejor y equitativa distribución de las posibilidades de trabajo;
Que a tales efectos, resulta conveniente para la población de Maria Grande que la Municipalidad cuente con un mecanismo o sistema que permita recepcionar la oferta y demanda laboral en la ciudad y disponga de un Registro de las mismas;
Que en consecuencia es necesario contar con un Registro Municipal de Trabajo y Oficios en donde se puedan registrar todas aquellas personas con necesidades de trabajo, centralizando la información para que la misma quede a disposición de empresas y particulares que demanden empleo o requieran de personas idóneas para determinados oficios;

POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE :
                    O R D E N A N Z A :
Artículo 1º.- Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE TRABAJO Y OFICIOS, el cual tendrá a su cargo:
-     Recepcionar la oferta laboral en el ámbito de la ciudad de Maria Grande
-     Centralizar y ordenar la información decepcionada
-     Brindar en forma permanente la información obtenida a las empresas y particulares de la ciudad de Maria Grande que requieran de la misma.
Articulo 2°.- El Registro Municipal de Trabajo y Oficios tendrá por objeto posibilitar el acceso al mercado laboral a los trabajadores desocupados y facilitar la búsqueda de personal a empresas locales y particulares que tengan necesidad de tomar personas para realizar tareas permanentes, transitorias, estacionales o de cualquier otro tipo, bajo relación de dependencia o como trabajo autónomo.
Articulo 3°.- La función del Registro Municipal de Trabajo y Oficios es de carácter social y la Municipalidad de Maria Grande no asumirá responsabilidades de ninguna naturaleza frente a las personas inscriptas, empleadores, empresas y/o particulares.
Articulo 4°.- Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Trabajo y Oficios todos los habitantes de la ciudad de Maria Grande que tengan capacidad laboral y acrediten al día de la fecha de inscripción un (1) año de residencia mínima en la misma
Artículo 5º.- Las personas interesadas, al momento de inscribirse, deberán formalizar una Declaración Jurada que deberá contener lo siguiente:
-     Nombre y apellido, edad, sexo estado civil, composición del grupo familiar a cargo y domicilio y teléfono.
-     Situación laboral del interesado y su grupo familiar
-     Ingresos del interesado y de su grupo familiar, incluyendo salarios, jubilaciones, pensiones, ayudas y planes sociales, asignación universal por hijo, etc.
-     Ultimas actividades laborales efectuadas
-     Estudios y cursos realizados, especialidad, oficio o aptitud del solicitante.
-     Todo otro dato de interés que permita determinar adecuadamente las necesidades laborales de los inscriptos.
-     Podrán anexar opcionalmente su currículum vitae
Artículo 6º.- La Municipalidad de Maria Grande llevara un Registro de ofertas laborales por tareas, oficios, servicios y especialidades, en la cual se asentaran las inscripciones recepcionadas de cada solicitante, junto a toda la información recopiladas, de acuerdo al orden de ingreso y fecha de inscripción.
Artículo 7º.- La información del Registro Municipal de Trabajo y Oficios será pública y a ella podrá acceder libremente cualquier ciudadano.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Maria Grande incluirá en todos los pliegos de Bases y condiciones para licitaciones, o en contratos de obras o servicios, tanto de la Administración central como de Entes Descentralizados, una cláusula que establezca un puntaje adicional a los oferentes que contraten y mantengan mientras dure la concesión, prestación de servicios o realización de obras, salvo despidos por causa justificada, un 50% como mínimo de la mano de obra inscripta en la Bolsa Municipal de Trabajo, Oficios y Servicios, a cuyos efectos se les proveerá el listado correspondiente
Artículo 9º.- Encomiendase al Departamento ejecutivo Municipal, gestionar ante el gobierno de la Provincia la adopción de lo prescripto en el Articulo 8 de la presente para las Licitaciones relacionadas con concesiones, prestación de servicios o realización de obras en el ámbito de la ciudad de Maria Grande.
Artículo 10º.- La persona que hubiese accedido a un empleo en relación de dependencia por aplicación de esta Ordenanza a y fuese despedido con justa causa comprobable, perderá el derecho a su reinscripción en el Registro Municipal de Trabajo y Oficios. Asimismo, los inscriptos que hubieran sido contratados para realizar una obra, servicio o tarea de cualquier otro tipo que no implique relación de dependencia, tampoco tendrán derecho a ser reinscriptos, si se comprobaren denuncias por abandono de obra, no prestación de servicios o cualquier falta grave relacionada a dicha contratación.
Artículo 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de aplicacion de la presente ordenanza y tendrá a su cargo la facultad de reglamentar la misma en todas sus partes.
Artículo 12º.- La ejecución de la presente Ordenanza deberá contar con la debida publicidad para que los beneficios de la misma puedan ser conocidos y alcanzados por todos los habitantes de la ciudad.
Artículo 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

STANG FRANCISCO HORACIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ARDILES MARCELO JULIO CESAR ( Secretario del concejo deliberante. )

MARIA GRANDE, 23 de Mayo de 2012


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